REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ANGEL SILVIO GONZALEZ y ZULEIDA COROMOTO VILLARROEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.896.405 y V-10.302.494, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio JESUS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.271, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-000193.

Se recibió en fecha 15/07/2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 28/10/1988, contrajeron Matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
Indican los cónyuges que se separaron de hecho desde la fecha 17/03/2005, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo más de cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos habidos en el matrimonio: 1.- Que la Patria Potestad de los hijos será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se estable abierto. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán utilizados para la compra de comida y merienda, adicionalmente se compromete a entregar a la madre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), en el mes de Septiembre para la compra de útiles escolares y en el mes de Diciembre la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), anuales para la compra de vestido y calzado; las cantidades antes mencionadas serán para ambos hijos y se incrementarán anualmente en un 20%, el pago de la Universidad y el colegio de los hijos será costeado por el padre. Asimismo el ciudadano JOSE ANGEL SILVIO GONZALEZ, se compromete a comprar un seguro HCM, para sus hijos, en caso de no seguir trabajando en la Empresa PDVSA. 5.- De la Comunidad Conyugal: Los cónyuges manifestaron que adquirieron los siguientes bienes: a) Una vivienda distinguida con el N° 482, del Conjunto Residencial Valle de Luna Country Club, ubicada en la Vía Viboral S/N, Frente a la Urbanización La Laguna, entre cale que va hacia Santa Elena de la Piñas y entrada hacia Plantación de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Veinticinco metros (25mts) con parcela N° 483; Sur: En Veinticinco Metros (25mts) con parcela N° 895; Este: En Doce metros (12mts) con calle 12; y Oeste: En Doce metros (12mts) con parcelas N° 449 y 450, la vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción de (138,58 Mts2), la misma quedo registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 31/05/2006; anotada bajo el N° 28, Protocolo I, Tomo 20. b) Un Vehículo, Marca: Toyota, Modelo: Yaris, Placas: AEX23N, Serial Carrocería: JTDKW113X50239973, Serial Motor: 2NZ3430313, Año: 2005, Color: Blanco, Clase: automóvil. Tipo: Sedan, el cual quedo autenticado en la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 53, Tomo 154, en fecha 07/05/208; quedando autenticado bajo el N° 53, Tomo 154, de fecha 07/05/2008, de los libros llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín Estado Monagas; C) Una Camioneta, Modelo: Explorer, Marca Ford, Placa: MER63R; Serial de Carrocería: 1FMEU51827UA22575, Serial de Motor: 7UA22575, Año: 2007, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, adquirido en fecha 17/08/2006, cuyo número de Certificado de Registro de Vehículo N° 24457012, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 15/04/2009.
En fecha 22/07/2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo, acordó suprimir la fase de mediación preliminar por no existir materia sobre la cual mediara y resulta por consiguientes inoficiosa, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12/11/2010, comparece el Alguacil del despacho Jonathan Tábata, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual emitió opinión favorable en la presente causa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSE ANGEL SILVIO GONZALEZ y ZULEIDA COROMOTO VILLARROEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.896.405 y V-10.302.494, respectivamente.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de los hijos será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se estable abierto. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán utilizados para la compra de comida y merienda, adicionalmente se compromete a entregar a la madre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), en el mes de Septiembre para la compra de útiles escolares y en el mes de Diciembre la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), anuales para la compra de vestido y calzado; las cantidades antes mencionadas serán para ambos hijos y se incrementarán anualmente en un 20%, el pago de la Universidad y el colegio de los hijos será costeado por el padre. Asimismo el ciudadano JOSE ANGEL SILVIO GONZALEZ, se compromete a comprar un seguro HCM, para sus hijos, en caso de no seguir trabajando en la Empresa PDVSA. 5.- De la Comunidad Conyugal: Los cónyuges manifestaron su voluntad de liquidar los bienes de la siguiente manera: 1.- Quedará bajo la propiedad de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO VILLARROEL DIAZ: a) Una vivienda distinguida con el N° 482, del Conjunto Residencial Valle de Luna Country Club, ubicada en la Vía Viboral S/N, Frente a la Urbanización La Laguna, entre cale que va hacia Santa Elena de la Piñas y entrada hacia Plantación de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Veinticinco metros (25mts) con parcela N° 483; Sur: En Veinticinco Metros (25mts) con parcela N° 895; Este: En Doce metros (12mts) con calle 12; y Oeste: En Doce metros (12mts) con parcelas N° 449 y 450, la vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción de (138,58 Mts2), la misma quedo registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 31/05/2006; anotada bajo el N° 28, Protocolo I, Tomo 20; quien terminará pagando la casa antes identificada y luego de cancelada la hipoteca se trasmitirá la propiedad de la vivienda a la misma, así mismo el ciudadano JOSE ANGEL SILVIO GONZALEZ, se compromete a entregarle a la ciudadana ZULEIDA COROMOTO VILLARROEL DIAZ, la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00 BS) los cuales serán utilizados para el pago de las cuotas de la vivienda. b) Un Vehículo, Marca: Toyota, Modelo: Yaris, Placas: AEX23N, Serial Carrocería: JTDKW113X50239973, Serial Motor: 2NZ3430313, Año: 2005, Color: Blanco, Clase: automóvil. Tipo: Sedan, el cual quedo autenticado en la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 53, Tomo 154, en fecha 07/05/208; quedando autenticado bajo el N° 53, Tomo 154, de fecha 07/05/2008, de los libros llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín Estado Monagas. Quedará bajo la propiedad del ciudadano JOSE ANGEL SILVIO GONZALEZ, el siguiente bien: Una Camioneta, Modelo: Explorer, Marca Ford, Placa: MER63R; Serial de Carrocería: 1FMEU51827UA22575, Serial de Motor: 7UA22575, Año: 2007, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, adquirido en fecha 17/08/2006, cuyo número de Certificado de Registro de Vehículo N° 24457012, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 15/04/2009.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha, siendo las 09:47 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.


Asunto: JMS1-S-2010-000193.-
ECDC/Isis***