REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEXANDRA DEL CARMEN SANCHEZ BURBO y CARLOS JOSE JIMENEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.779.251 y V-5.866.675, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio JORGE BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.015, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-000738.

Se recibió en fecha 30/09/2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 23/12/1995, contrajeron Matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
Indican los cónyuges que se separaron de hecho desde el mes de Octubre del año 2003, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo más de cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos habidos en el matrimonio: 1.- Que la Patria Potestad de los hijos será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se estable abierto. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, adicionalmente, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de Agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de Diciembre de cada año para los gastos navideños; asimismo queda expresamente convenido que la colegiatura y la cancelación de y la cancelación de las mensualidades escolares de sus hijos, será en forma compartida en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. 5.- De la Comunidad Conyugal: Los cónyuges manifestaron que adquirieron los siguientes bienes a liquidar: a) Un Vehículo, Marca: Toyota, Año: 2.002, Modelo: 4 Runner 4x2; Color: Verde Oscuro Mica; Serial Carrocería: JTB11VNJ020232204, Serial de Motor: 5VZ-1409582, Placas: OAI-14R; b) Un Vehículo, Marca: Toyota, Año: 1998, Modelo: Corolla, Color: Verde andino, Serial Carrocería: AE101 9833330, Serial Motor: 4A M160976, Placas: NAD-75R; c) Un inmueble, constituida por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 150, la cual forma parte del Conjunto Residencial, “Tierra del Sol”, el cual forma parte del Macroparcelamiento de la Urbanización Colinas del Norte, ubicada en el Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín; Estado Monagas, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de 148,50 mts2, cuyos linderos son: Norte: Línea Recta de 6,50 mts con la Avenida N° 01; Sur: Línea Recta de 6,50 mts, con la parcela N° 187; Este: Línea recta de 23 mts con la parcela N° 149, Oeste: Línea recta de 23 mts con la parcela N° 151. d) Opción de Compra de Un inmueble, totalmente cancelada por un monto aproximado de Ciento Cinco Mil Bolívares (105.000,00 BS), Adquirida por la Empresa constructora “Global Bienes Raíces, C.A.”, ubicada en la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el Sector Tipuro, Vía Viboral, frente a la Urbanización La Pradera, Maturín, Estado Monagas, distinguida con la letra y N° CB-099, del Conjunto Residencial La Ceiba.
En fecha 07/10/2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo, acordó suprimir la fase de mediación preliminar por no existir materia sobre la cual mediara y resulta por consiguientes inoficiosa, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN SANCHEZ BURBO y CARLOS JOSE JIMENEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.779.251 y V-5.866.675, respectivamente.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de los hijos será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se estable abierto. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, adicionalmente, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de Agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de Diciembre de cada año para los gastos navideños; asimismo queda expresamente convenido que la colegiatura y la cancelación de y la cancelación de las mensualidades escolares de sus hijos, será en forma compartida en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. 5.- De la Liquidación de la Comunidad Conyugal: Los cónyuges han manifestado su voluntad de liquidar la comunidad conyugal de la siguiente manera: 1) La ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN SANCHEZ BURBO, le cede todos sus derechos derivados de la comunidad conyugal al ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ PINO, sobre los siguientes bienes: a) Un Vehículo, Marca: Toyota, Año: 2.002, Modelo: 4 Runner 4x2; Color: Verde Oscuro Mica; Serial Carrocería: JTB11VNJ020232204, Serial de Motor: 5VZ-1409582, Placas: OAI-14R; cuyo costo aproximado es de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (146.000,00 BS), b) Un Vehículo, Marca: Toyota, Año: 1998, Modelo: Corolla, Color: Verde andino, Serial Carrocería: AE101 9833330, Serial Motor: 4A M160976, Placas: NAD-75R; cuyo costo aproximado es de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 BS); c) Opción de Compra de Un inmueble, totalmente cancelada por un monto aproximado de Ciento Cinco Mil Bolívares (105.000,00 BS), Adquirida por la Empresa constructora “Global Bienes Raíces, C.A.”, ubicada en la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el Sector Tipuro, Vía Viboral, frente a la Urbanización La Pradera, Maturín, Estado Monagas, distinguida con la letra y N° CB-099, del Conjunto Residencial La Ceiba. Y el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ PINO, le cede todos sus derechos derivados de la comunidad conyugal a la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN SANCHEZ BURBO; del siguiente bien: a) Un inmueble, constituida por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 150, la cual forma parte del Conjunto Residencial, “Tierra del Sol”, el cual forma parte del Macroparcelamiento de la Urbanización Colinas del Norte, ubicada en el Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de 148,50 mts2, cuyos linderos son: Norte: Línea Recta de 6,50 mts con la Avenida N° 01; Sur: Línea Recta de 6,50 mts, con la parcela N° 187; Este: Línea recta de 23 mts con la parcela N° 149, Oeste: Línea recta de 23 mts con la parcela N° 151.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha, siendo las 09:58 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.


Asunto: JMS1-S-2010-000738.-
ECDC/Isis***