REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: JMS-1-L-2010-24350.-


Vista la diligencia presentada por la ciudadana: ISOLINA HERNANDEZ, ya identificada en autos, asistido por el Abogado: LUIS JIMENEZ MORALES, en el ejercicio y de este domicilio, con el InpreAbogado N° 119.928, en su carácter que tiene acreditados en autos, a favor de su hijo el Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal Observa 1) que la fijación de la Obligación de Manutención fue en fecha: 20-04-10, por lo cual está será la base para calcular el monto adeudado por el Obligado alimentario; 2) que el derecho de Niños, Niñas y Adolescentes a tener a un nivel de vida adecuado corresponde al derecho que tienen a la supervivencia, y es por ello fue ambos progenitores tienen el deber compartido de garantizar su cumplimiento; 3) para garantizar el derecho enunciado se acuerda el embargo sobre el usufructo que representa los cánones de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la calle Bolívar N° 50 de la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, hasta por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1500,00), suma que deberá deducirse del canon de arrendamiento y ser entregada a la madre Custodia; 4) Por cuanto, desde la fecha en que se fijo la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION hasta la presente han transcurrido seis (06) meses lo cual a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1500,00), cada una hace un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7500,00) adicionalmente se acuerda retener de los cánones de arrendamiento la suma de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 700,00) hasta cubrir el monto adeudado por la OBLIGACION DE MANUTENCION atrasadas. SE ACUERDA OFICIAR AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS. Cúmplase.-
Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
SECRETARIO (S)


ABG. DARWIN ABREU

ASUNTO: JMS-1-L-2010-