REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (de la) (de los) (de las) Niño, Niña y/o Adolescente (s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijo (a) (s) de los ciudadanos hijo (a) (s) de los ciudadanos: LUDEICY CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ y ARISTIDES JOSE FIGUEROA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.722.881 y V-14.111.452, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el ciudadano: ARISTIDES JOSE FIGUEROA RAMOS, compartirá con su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), el primer y tercer domingo de cada mes, para lo cual el progenitor buscará a la niña a las 08: 00 AM y la regresará a las 06:00 PM, igualmente el mencionado ciudadano compartirá con su hija, las siguientes Festividades, alternado cada año con la Progenitora. VACACIONES NAVIDEÑAS: La Niña compartirá 24 con la madre y el 31 de Diciembre con el Padre, desde las 08:00 AM, hasta las 06: 00 PM. DÍA DEL PADRE: La niña compartirá con su papá en el mismo horario antes mencionado: CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Será compartido por ambos progenitores. No se fija el resto del régimen de convivencia familiar en razón del horario de trabajo del progenitor, quien se desempeña como Bombero del Estado Monagas.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en el. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 08 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


En esta misma fecha, siendo las 01:16 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-2010-001059
Alex.-