REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA LUISA FRENELLIN DE GARCIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.587.293, debidamente asistida por la abogada LUZ MARINA ARRIETA e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Ciudadanos: MARYURI DEL CARMEN FRENELLIN, JAVIER GARCIA FRENELLIN, JORGE ENRIQUE GARCIA FRENELLIN, MAYERLIN ELENA GARCIA FRENELLIN y MARBELYS COROMOTO GARCIA FRENELLIN, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.786.865, 11.865.463, 12.620.947, 16.150.648 y 18.743.613, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MARIA LUISA FRENELLIN DE GARCIA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: MARYURI DEL CARMEN FRENELLIN, JAVIER GARCIA FRENELLIN, JORGE ENRIQUE GARCIA FRENELLIN, MAYERLIN ELENA GARCIA FRENELLIN y MARBELYS COROMOTO GARCIA FRENELLIN, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante DOMINGO ANTONIO GARCIA GRANADILLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.378.505, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 31 de Marzo de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 219, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Agosto de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARYURI DEL CARMEN FRENELLIN, JAVIER GARCIA FRENELLIN, JORGE ENRIQUE GARCIA FRENELLIN, MAYERLIN ELENA GARCIA FRENELLIN y MARBELYS COROMOTO GARCIA FRENELLIN, emanada de la Coordinadora General de Jefaturas Civiles de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 2393, Libro N° L-7 del año 1.971, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 759, Libro N° 02 del año 1.973, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 775, Libro N° 02 del año 1.975, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 2683 del año 1.981 , emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 2521 del año 1.985; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA LUISA FRENELLIN DE GARCIA, MARYURI DEL CARMEN FRENELLIN, JAVIER GARCIA FRENELLIN, JORGE ENRIQUE GARCIA FRENELLIN, MAYERLIN ELENA GARCIA FRENELLIN y MARBELYS COROMOTO GARCIA FRENELLIN; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 379, Libro N° 02 del año 1.970. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA LUISA FRENELLIN DE GARCIA, MARYURI DEL CARMEN FRENELLIN, JAVIER GARCIA FRENELLIN, JORGE ENRIQUE GARCIA FRENELLIN, MAYERLIN ELENA GARCIA FRENELLIN y MARBELYS COROMOTO GARCIA FRENELLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.587.293, 9.786.865, 11.865.463, 12.620.947, 16.150.648 y 18.743.613, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO ANTONIO GARCIA GRANADILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Temporal-

ABOG: CARMEN B AZUAJE J.-