REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 34010-2.010 constantes de Diecinueve (19) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LAURA CRISTINA ORTEGA DE VILLALOBOS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.817.645, debidamente asistido por los abogados FREDDY R. HUERTA RINCON y PATRICIA V. QUINTERO ORTEGA e Inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros 105.883 y 152.315, , venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.305.450, 13.370.317 y 18.516.782, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana LAURA CRISTINA ORTEGA DE VILLALOBOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOEL ALEXANDER VILLALOBOS PORTILLO, ALEX GABRIEL VILLALOBOS PORTILLO y ESTEFANIA VILLALOBOS REUS, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante ALEXY VINICIO VILLALOBOS CARRUYO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 3.773.711, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijos, quien falleció en fecha 12 de Septiembre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 650, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Octavo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: : JOEL ALEXANDER VILLALOBOS PORTILLO, ALEX GABRIEL VILLALOBOS PORTILLO y ESTEFANIA VILLALOBOS REUS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 197, Libro N° 2-1 del año 1.974, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 6549, Libro N° 1-17 del año 1.976, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 375, del año 1.988; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos ALEXY VINICIO VILLALOBOS CARRUYO, JOEL ALEXANDER VILLALOBOS PORTILLO, ALEX GABRIEL VILLALOBOS PORTILLO y ESTEFANIA VILLALOBOS REUS; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 223, Libro N° 2 del año 2.005. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LAURA CRISTINA ORTEGA DE VILLALOBOS, JOEL ALEXANDER VILLALOBOS PORTILLO, ALEX GABRIEL VILLALOBOS PORTILLO y ESTEFANIA VILLALOBOS REUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.817.645, 12.305.450, 13.370.317 y 18.516.782, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXY VINICIO VILLALOBOS CARRUYO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Temporal.-



ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-