REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CARMEN MIREYA CRESPO DE TERAN, venezolana, casada mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.509.041, debidamente asistida por el abogado ALVARO GUEVARA e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.714, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Ciudadanos: MARAISY BETRIZ TERAN CRESPO, MARBELYS COROMOTO TERAN, NEGLIS CHIQUINQUIRA TERAN y MARIELIS MARIA TERAN CRESPO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 16.456.430, 10.410.117, 9.724.708 y 10.410.118, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana CARMEN MIREYA CRESPO DE TERAN, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: MARAISY BETRIZ TERAN CRESPO, MARBELYS COROMOTO TERAN, NEGLIS CHIQUINQUIRA TERAN y MARIELIS MARIA TERAN CRESPO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante HELIBERTO ANTONIO TERAN, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.056.778, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 03 de Mayo de 2.008. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 67, emanada del Registro Principal del Estado Zulia año 2.008; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Diciembre de 2009; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARAISY BETRIZ TERAN CRESPO, MARBELYS COROMOTO TERAN, NEGLIS CHIQUINQUIRA TERAN y MARIELIS MARIA TERAN CRESPO, emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal Jefatura Civil de Cristo de Aranza, signada con el Nº 334 Libro N° 01 del año 1.968, emanada del Consejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 4646 del año 1.969, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el N° 6586, Libro N° 1-17 del Año 1971, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza; 4) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana CARMEN MIREYA CRESPO DE TERAN; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal Jefatura Civil de Cristo de Aranza, signada con el Nº 782, Libro N° 04 del año 1.983. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CARMEN MIREYA CRESPO DE TERAN, MARAISY BETRIZ TERAN CRESPO, MARBELYS COROMOTO TERAN, NEGLIS CHIQUINQUIRA TERAN y MARIELIS MARIA TERAN CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.509.041, 16.456.430, 10.410.117, 9.724.708 y 10.410.118, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELIBERTO ANTONIO TERAN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Temporal.-



ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-