REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005567
ASUNTO : NP01-P-2010-005567

Por cuanto en fecha Catorce (14) del Mes de octubre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra la acusada GLEDIS NAYELITH MESA GOMEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de la Acusada

GLEDIS NAYELITH MESA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 15.511.166, nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/01/1976, de 34 años de edad, Ocupación: Comerciante, Estado civil: Soltero, hijo de: Gladis Mesa (v) y de Jorge Suárez (V), domiciliado en: La calle 1 de la Manzana 11 casa N° 6 de Boqueron, el Zorro, al frente de los depósitos de los SILOS, de esta ciudad de Maturín estado Monagas.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN LOS ACUSADOS

““En fecha 09/07/2010, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, donde fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín, en momentos en que el ciudadano EDWIN YAIR AGUILAR SÁNCHEZ entregaba la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes en la Panadería Doce Pan ubicada en la Calle Bermúdez, Sector Centro de esta ciudad en razón de que la misma el día anterior cuando este ciudadano en conversaciones con ella con la finalidad de hacer un acuerdo para que lo dejara trabajar como buhonero, la misma le solicito la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes alegando ser Delegada de los Buhoneros del Boulevard Arriojas en este sentido el ciudadano le manifestó que sólo tenía tres mil bolívares fuertes a lo que ella le dijo que esa cantidad estaba bien que se lo entregara en la mañana siguiente, situación que se presentó en virtud de que el ciudadano antes mencionado es comerciante informal y días anteriores a la aprehensión la hoy imputada se apersonó en forma agresiva, en el puesto que tenía el ciudadano en dicho Boulevard, alegando que por orden del Alcalde del Municipio no permitiría trabajar a otra persona en tal puesto, en virtud de esta situación funcionarios adscritos a Poli Maturín al tener conocimiento de lo que estaba sucediendo se presentaron en el sitio antes indicado a pocos instantes en que éste le entregó el dinero en efectivo a la ciudadana GLADIS NAYELITH MESA GÓMEZ, localizándole en el bolsillo posterior derecho de la falda que llevaba por lo que efectuaron la aprehensión de la misma inmediatamente”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ANA CONDE, contra la ciudadana GLEDIS NAYELITH MESA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 15.511.166, nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/01/1976, de 34 años de edad, Ocupación: Comerciante, Estado civil: Soltero, hijo de: Gladis Mesa (v) y de Jorge Suárez (V), domiciliado en: La calle 1 de la Manzana 11 casa N° 6 de Boqueron, el Zorro, al frente de los depósitos de los SILOS, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, perpetrado en perjuicio del ciudadano ERWIN YAIR SANCHEZ.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la ABG. DEYANIRA JIMÉNEZ en el escrito de descargo presentado en fecha 24/08/2010 las cuales se describen en las parte de ofrecimientos de pruebas inserta a los folios 09 y 10 y en merito favorable a su defendida y en virtud del principio de la comunidad de la prueba se acuerda que la defensa privada haga suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra la ciudadana GLEDIS NAYELITH MESA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 15.511.166, nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/01/1976, de 34 años de edad, Ocupación: Comerciante, Estado civil: Soltero, hijo de: Gladis Mesa (v) y de Jorge Suárez (V), domiciliado en: La calle 1 de la Manzana 11 casa N° 6 de Boqueron, el Zorro, al frente de los depósitos de los SILOS, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, perpetrado en perjuicio del ciudadano ERWIN YAIR SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y ERWIN AGUILAR. Se sustituye la Medida de Privación de Libertad dictada en contra de la hoy acusada, por una menos gravosa, , decretando una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 en concordancia con los artículos 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada 8 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cuya libertad se materializará una vez que presente dos fiadores de reconocida solvencia que deberán devengar un ingreso igual o mayor a 30 Unidades Tributarias. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario