REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005643
ASUNTO : NP01-P-2009-005643


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Once (11) del Mes de Noviembre del año 2009, el Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Monagas presentó formal acusación contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal Vigente Venezolano , y siendo que riela a los autos certificado de defunción, folio 75 de las presentes actuaciones, correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de MIGUEL ANGEL CARVAJAL, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Control ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de la audiencia preliminar con respecto a su persona , por lo que este Tribunal Primero de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

MIGUEL ANGEL CARVAJAL, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/07/1988, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: Marbella Carvajal (V) y Lervis Varela (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.257.386, y domiciliado: Prados del este II, calle 4, rancho S/N, a cuadra y media de la cancha del sector de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha Dos (09) de Septiembre del año 2009, funcionario Distinguido MIGUEL GARCIA, adscrito a la policía estadal deja constancia que siendo aproximadamente las 3:50 de la tarde del día señalado encontrándose de patrullaje por la Calle Principal del sector Prados del este II, avistaron aun ciudadano que vestía una camisa de color gris con rayas negras y con un blue jeans, este se encontraba en una cancha múltiple, específicamente en la tribuna y al notar la presencia policial se mostró nervioso y realizó un gesto esquivo, por lo que previa las formalidades de Ley se procedió a realizarle la inspección corporal, encontrándole adherido a su cuerpo específicamente a la altura de su cintura del lado delantero derecho un arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380 milímetro, con los seriales devastados, color negra, con su cargador contentivo en su interior de cuatro (04) cartuchos calibre 380 mm sin percutir, lo cual le fue incautado, ya que manifestó no poseer la documentación correspondiente que ampare su legal procedencia y porte por lo que se procedió a identificarlo como MIGUEL ANGEL CARVAJAL, siendo colocado esta persona, a la orden del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
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RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal Vigente Venezolano, la cual fue recibida por el tribunal de control, para posteriormente fijar la audiencia preliminar, la cual hasta los actuales momentos no se ha realizado por causas no imputables a este tribunal, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Control, ha surgido una causa de extinción de la acción penal, por lo que este Tribunal Primero de Control frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora del certificado de defunción cursante a los autos, en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado MIGUEL ANGEL CARVAJAL, a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el acusado: MIGUEL ANGEL CARVAJAL, una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario