REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007443
ASUNTO : NP01-P-2009-007443

Por cuanto en fecha Veinticinco (25) del Mes de Octubre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado DENNY JOSE RAMOS ALFONZO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

DENNY JOSE RAMOS ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.354.839, nacido en fecha 07-12-59, de edad 50 años, natural de Maturín Estado Monagas. Olimpia de Ramos (F) y de Tomas Ramos (F), estado civil casado y domiciliado en Manzana 26, casa 08, urbanización la llovizna, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FACILITAR LA EVACIÓN DE UN DETENIDO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 265 SEGUNDO APARTE DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.
: “El día 13-12-2009, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios Duglas Duran, Romer Centeno,, Rolando Villalva Y Yulimar Leiba adscritos a la policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en el punto de control ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, de esta ciudad, el ciudadano Jorge Alberto Figuera Meza, quien iba a alta velocidad impacto en contra de la Humanidad de los funcionarios policiales DUGLAS DURAN y YULIOMAR LEIVA, por lo que fue aprehendido por funcionarios adscritos a Transito Terrestre al mando del Sargento Segundo Dennos Ramos, funcionarios actuantes en ese procedimiento en flagrancia, no obstante en virtud de que el chofer ameritaba atención medica por haber resultado lesionado, fue trasladado hasta el hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad de Maturín sin custodia policial, aun cuando había quedado aprehendido por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, aun cuando el mismo había mostrado una actitud hostil y agresiva e intento darse a la fuga pocos instantes del hecho donde resulto muerto el funcionario policial y lesiona una funcionaria, siendo que posteriormente el conductor antes citado una vez que le dieron de alta en el mencionado nosocomio se dio a la fuga, no sujetándose al proceso, entretanto el funcionario actuante DENNY RAMOS encargado de la custodia y conducción del detenido, facilito con su conducta negligente e imprudente la evasión del mismo, por lo que el Funcionario Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Maturín Estado Monagas, quedo detenido a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, siendo presentado por ante el Tribunal correspondiente quien le decreto la medida cautelar sustitutiva de libertad…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. ANA CONDE, en contra del imputado: DENNY JOSE RAMOS ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.354.839, por la presunta comisión del delito de FACILITAR LA EVACIÓN DE UN DETENIDO previsto y sancionado en el Artículo 265 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentados por la representación fiscal contra el acusado DENNY JOSE RAMOS ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.354.839, por la presunta comisión del delito de FACILITAR LA EVACIÓN DE UN DETENIDO previsto y sancionado en el Artículo 265 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano DENNY JOSE RAMOS ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.354.839, por la presunta comisión del delito de FACILITAR LA EVACIÓN DE UN DETENIDO previsto y sancionado en el Artículo 265 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el indicado acusado.




Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el indicado acusado.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario