REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004307
ASUNTO : NP01-P-2010-004307

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en contra del acusado MANUEL ASDRUBAL SIFONTES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la YOHAL ESTRELLA SANTAELLA PEREZ, procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO
La ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, representado por la Abogado: LISBETH ROJAS, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: ““…En fecha 29-05-2010, funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Poli Maturín, del Estado Monagas, encontrándose en funciones de servicio, en el mencionado órgano policial, reciben una denuncia de la ciudadana identificada cono YOHAL ESTRELLA SANTAELLA PEREZ, quien acude al precitado órgano policial manifestad que su concubino la había golpeado en varias partes del cuerpo cuando se encontraban en su residencia y con fundamento aportado por la ciudadana, los funcionarios adscritos al Poli Maturín se constituyen en comisión a bordo de la Unidad Policial Signado Bajo el N° 008, y unidades motos asignadas a los referidos órgano policial, con las siglas G-054, y se trasladan hasta el sector Negro Primero, calle N° 1, casa N° 07, Maturín, Estado Monagas una vez en el sitio la ciudadana agredida señala a su concubino que se encontraba a pocos metros de su residencia los funcionarios le dan la voz de alto identificándoos los mismos cono funcionarios policiales y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico procesal penal, proceden practicar su aprehensión y la lectura de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 y siguientes del referido texto legal, siendo identificado plenamente como lo establece el art 126 ejusdem como MANUEL ASDRUBAL SIFONTES, procediendo de esta forma a la realización de las actuaciones correspondientes a fin de colocar el mismo en calidad de detenido a la orden de la Representación Fiscal, quien realizo su formal acusación ante el Tribunal de Control correspondiente por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA con fundamento a lo previsto en el artículo 42 de la Orgánica antes mencionada…”.. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezado, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la YOHAL ESTRELLA SANTAELLA PEREZ. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad legal, por considerar el Ministerio Público que no han variado las circunstancias que dieron origen a que la misma fuere decretada..-Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensora, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado imputado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de VIOLENCIA FISICA, no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: MANUEL ASDRÚBAL SIFONTES, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano MANUEL ASDRUBAL SIFONTES, venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: JULIANA SIFONTES (V) y de ASDRUBAL CORTEZ (V), de profesión u oficio OBRERO, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-12-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.256.109, domiciliado en: Calle N° 01, Negro Primero, Casa N° 07, diagonal a la Plaza de Negro Primero, Maturín Estado Monagas, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario.-
2.- Publicar en un periódico de la localidad (01) avisos alusivos a la no violencia contra la mujer y consignarlos al Tribunal
3.- Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión, donde el acusado deberá acudir a los fines de la supervisión correspondiente.
5.- Mantener actualizado su domicilio.-
Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . En tal sentido, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2010.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario