REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007663
ASUNTO : NP01-P-2009-007663

Dada la relación que guarda la presente causa, con el asunto NP01-P-2009-005442, para decidir con respecto a la acumulación respectiva, previamente se estima lo siguiente:

UNICO: Es del tenor del artículo 73 de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: "Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos...., ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.". En atención a lo establecido en la norma en comento, puede verificarse que la presente causa se sigue en contra (entre otros) del ciudadano OSWALDO FIGUEROA CALZADILLA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor (NP01-P-2009-007663) Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTROPICAS (NP01-P-2009-005442). Asimismo se observa que ante este Tribunal cursa asunto NP01-P-2009-005442, donde aparece igualmente el precitado ciudadano presuntamente involucrado en la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor (NP01-P-2009-007663) Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTROPICAS (NP01-P-2009-005442). Asimismo se observa que ante este Tribunal cursa asunto NP01-P-2009-005442. En razón de lo expresado, y a los fines de mantener la continencia de la causa, asumiendo la celeridad que debe prevalecer en todo proceso penal y principalmente para dar cumplimiento al dispositivo descrito ut-supra, al considerarse este Juzgador competente para conocer de la acumulación que nos ocupa de conformidad con lo pautado en el artículo 71 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será ACUMULAR el presente asunto a la causa NP01-P-2009-007663, donde en ambas aparece como presunta partícipe el ciudadano OSWALDO JESUS FIGUEROA CALZADILLA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA ACUMULAR la causa NP01-P-2009-005442, al asunto NP01-P-2009-007663, llevada en contra (entre otros) del ciudadano OSWALDO FIGUEROA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.723.667, plenamente identificado en actuaciones anteriores; ello de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 2° del artículo 71 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario