REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005786
ASUNTO : NP01-P-2010-005786
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JORGE LUIS ABREU, en su carácter de Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSMAN LUCES GONZALEZ, GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ BRITO y LEIKER MANUEL PALACIOS ASTUDILLOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de La Confitería Oriental, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 14 de Julio de 2010, a las 11:50 de la mañana, el ciudadano Aquiles Nahum Navarro Pacheco, se encontraba en un local comercial de su propiedad denominada Confitería Oriental, ubicada en la carrera 07 numero 70 maturín Estado Monagas, en ese momento hacen acto de presencia en el referido lugar los ciudadanos LEIKER MANUEL PALACIOS ASTUDILLOS GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ BRITO, y JOSMAN ALEXIS LUCES GONZALEZ, portando un arma de fuego seguidamente los mismos le indican al ciudadano AQUILES NAHUM NAVARRO PACHECO, que esta ante un atraco y mediante la implementación de las aludidas armas de fuego someten a la víctima, condonándola a entregarles el dinero producto de las ventas diarias que se encontraban en las cajas registradoras, apoderándose de esta manera de una cantidad de tres mil quinientos noventa y dos bolívares fuertes (3592, 00) aproximadamente, en dinero efectivo asimismo de doscientos bolívares fuertes que la víctima AQUILES NAHUM NAVARRO PACHECO, tenia en su cartera, de la misma despojaron de sus pertenencias a las personas que se encontraban presentes, acto seguido los imputados LEIKER MANUEL PALACIOS ASUDILLOS, GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ BRITO, Y JOSMAN ALEXIS LUCES GONZALEZ, emprende la huida del referido lugar, a bordo de dos vehículos clase moto, siendo capturado por una comisión policial del estado Monagas, los cuales se encontraban de recorrido por el lugar siendo señalados por las victimas, como los autores del robo, al momento de ser capturado lanzaron al pavimento un bolso tipo koala colores azul y negó el cual contenía en su interior un arma de fuego corta tipo escopetin, marca maiola calibre 410 serial 18647”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados JOSMAN LUCES GONZALEZ, GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ BRITO y LEIKER MANUEL PALACIOS ASTUDILLOS, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a las mismas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ACUSADOS JOSMAN LUCES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.508.500, GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ BRITO titular de la cédula de identidad N° 15.278.583 y LEIKER MANUEL PALACIOS ASTUDILLOS, titular de la cédula de identidad N° 18.081.632 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Piccioni.-