REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006169
ASUNTO : NP01-P-2009-006169


Por cuanto en esta 11 de Octubre de 2010, debidamente Constituido este Tribunal en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JHONNY MOSQUEDA ESPIN Y LUIS ENRIQUE GARCIA ROMERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

1.- JHONNY MOSQUEDA ESPIN, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maigualida Espin (V) y de José María Mosqueda (V), de profesión u oficio Mecánico, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11-11-1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.551.045, Teléfono: Dice no saber el número, domiciliado en: Sector Santo Domingo, Calle Santa Inés, Casa S/N, CERCA DE LA Bodega Del Sr. Marcos, Caripe Estado Monagas.

2.- LUIS ENRIQUE GARCÍA ROMERO, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Dennys García (V) y de Juana Romero (V), de profesión u oficio Estudiante de Quinto Año de Bachillerato en el Instituto “Los Ilustres”, natural de ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 05-01-1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.420.027, domiciliado en: Las Cocuizas, Carrera 1, Casa Nº 86, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados

“En fecha 25 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 9:00 p.m. horas de la noche, los ciudadanos JHONNY MOSQUEDA ESPIN Y LUIS ENRIQUE GARCIA, ingresaron a la residencia signada con el Nro. 12, ubicada en el sector fundemos calle la margarita de la Población de Caripe de esta Entidad, y utilizando un arma de fuego que portaba el ciudadano JHONNY MOSQUEDA, cuyo porte no tiene acreditado, sometieron a los ciudadanos Nadia baladí de Castelin, Terian Castellin baladí, Guanelje Castellin, Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, y Cristina Castellin Baladi, quienes se encontraban en dicha residencia y los conminaron a que le entregaran dinero y objetos de valor que poseían, inmediatamente después los imputados procedieron a atar a las victimas y a encerrarlas en una habitación de la residencia, para posteriormente apoderarse de las prendas propiedad de estas, de estos hechos fue informada una Comisión de la Policía Estadal comandada por el Sargento Segundo, Edwin Maita, e integrada por el Agente Richard Nápoles, quienes se apersonaron al lugar de los hechos y al percatarse de lo que acontecía practicaron a detención de los imputados aun en el interior de la referida vivienda logrando la recuperación de los objetos robados y la incautación del arma de fuego lograda para los fines descritos”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico del Ministerio Público, para el ciudadano: JHONNY MOSQUEDA ESPIN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la familia Castellin Baladí. Y el Estado Venezolano; Y para el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la familia Castelin Baladi. Declarándose SIN LUGAR, la solicitud de Cambio de Calificación que plantea la defensa, por cuanto considera el Tribunal que los planteamientos que realiza a los fines de un posible cambio de calificación deben esclarecerse en la fase de Juicio Oral y Publico, y tanto los hechos como los elementos de pruebas existentes dan lugar a la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público la cual se admite en el acto.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas testimoniales, tanto de expertos y testigos, así como las documentales ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal. Y se mantiene la Medida de Privación Judicial que pesa en contra de los imputados, por cuanto hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JHONNY MOSQUEDA ESPIN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la familia Castellin Baladí, y el Estado Venezolano . Y para el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Familia Castellin Baladí. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS



El Secretario


ABG. KEDIN CALDERON