REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006998
ASUNTO : NP01-P-2010-006998


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado LERNIS BELTRAN CARABALLO HERRERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

1.-LERNIS BELTRAN CARABALLO HERRERA, venezolano (adquirida) natural de Queretaro México, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: RAMONA HERRERA DE CARABALLO (V) y de LEON CARABALLO (V), de profesión u oficio: Técnico Electricista, nacido en fecha 14/05/1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.487.008, domiciliado en: Residencias del Paraíso, torre c, piso 8 , apartamento 8-c, Maturín del Estado Monagas, Teléfono 0426-7920653.



De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

““ En fecha 01 de Septiembre de 2010 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación, Caripito, Estado Monagas, encontrándose en funciones de servicio en el mencionado Órgano de Investigación, reciben denuncia de una ciudadana de nombre CAROLINA DEL VALLE PEREIRA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.373.310 y quien tales fines manifiesta a los funcionarios pertinentes al Órgano de Investigación que su concubino de nombre LERNIS BELTARN CARABALLO HERRERA, la había agredido físicamente con los puños y los pies en varias partes del cuerpo , por lo que proceden a constituirse en comisión a fin de procesar la información aportada y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren los hechos fin de identificar al ciudadano agresor responsable de los mismos, una vez en dicho lugar fueron recibidos por un ciudadano a quien luego los funcionarios del Órgano de investigación resulto ser la persona solicitad por dicha comisión, procediendo los funcionarios al amparo del Procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia a practicar la aprehensión correspondiente de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia así mismo fue impuesto de sus derechos consagrados en el articulo 125 del código Orgánico Procesal Penal, procediendo de esta forma a la realización de las actuaciones correspondientes a fin de colocar al mismo en calidad de detenido”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. LISBETH ROJAS en contra del ciudadano LERNIS BELTRAN CARABALLO HERRERA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de CAROLINA DEL VALLE PEREIRA ACEVEDO por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose improcedente la solicitud interpuesta por la defensa en relación a la desestimación del escrito acusatorio, por cuanto no es la oportunidad correspondiente, ya que no se pueden ventilar aspectos propios de juicio, ya que riela en las actas procesales una denuncia y un examen medico forense, no pudiéndose valorar el escrito presentado por la victima en consideración que no es la etapa procesal, que solo se demuestra en el debate oral contradictorio.



Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio en el punto denominados de los medios de prueba de naturaleza documental, como B.3 y B-4, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. No se admiten como prueba documental el acta de investigación penal y el acta de entrevista, señaladas como punto B.1. y B.2, por cuanto las mismas están en contravención con lo preceptuado en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal , y por otro lado no fueron incorporadas bajo la naturaleza de pruebas anticipadas . Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra del imputado, por cuanto hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. En cuanto a la imposición de una indemnización a la victima se desestima tal petitorio, en consideración que no existe una sentencia condenatoria, donde igualmente deben de haberse ventilado tanto los hechos como el derecho para la procedencia o no de dicha indemnización si resultare procedente.

De igual forma se MANTIENE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, previstas en el Articulo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: LERNIS BELTRAN CARABALLO HERRERA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de CAROLINA DEL VALLE PEREIRA ACEVEDO. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. . MARIA ALEJANDRA CARIAS