REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007774
ASUNTO : NP01-P-2010-007774

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Abg. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, por haberse iniciado las investigaciones en fecha 15-09-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana de nombre WILTRUDY ALUANNA GONZALEZ, ante cual manifiesta que el día 11-09-10, un ciudadano de nombre CESAR GONZALEZ, le agrede verbalmente, y por otro lado de las preguntas formuladas se le pregunta ¿Diga usted, si en otras oportunidades el denunciado la agredido física o verbalmente?;CONTESTO: Nunca me ha agredido verbalmente. Se observa que el Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia, conforme el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que los hechos no llenan los extremos de la figura penal del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el cual dispone: “ Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
Señala el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)

Y en consideración que de las actas se observa que del dicho de la victima las presuntas ofensas o amenazas no cumplen con el calificativo de constantes, observándose una situación circunstancial, la no podria encuadrarse en el dispositivo penal del artículo 39 de la Ley especial que rige la materia, en ese sentido se dan uno de los supuestos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación… cuando el hecho no revista carácter penal”, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso constituyen delito. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION en la presente causa, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria
Abg. SULAY MARCANO