REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007471
ASUNTO : NP01-P-2009-007471


Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado EDGAR JOSE GOMEZ, igualmente se separo del proceso a la ciudadana BEATRIZ TREMARIA DE GUTIERREZ, contra la cual pesa orden de aprehensión, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
“En fecha 14/12/2009 siendo las 10:30 horas de la mañana, al momento en que funcionarios adscritos a la Policía del Estrado Monagas, en servicio de patrullaje, en el momento en que se desplazaban por la calle 11-B del sector Los Cocos de esta ciudad, observaron cuando una ciudadana que se encontraba en la puerta de la residencia color rosada, le hacía entrega a un ciudadano, algún objeto desconocido empuñado en su mano y este le hizo entrega de un dinero en efectivo a la ciudadana, cuando el ciudadano se percata de la presencia policial, rápidamente arrojó al suelo, lo que la ciudadana le había entregado en su mano, procedimos con la premura y precaución del caso aparcar la unidad y descender de la misma, para de esta forma, darle la voz de alto previa identificación cómo funcionarios policiales, donde se pudo constatar que lo arrojado por el ciudadano se trataba de tres envoltorios confeccionados en papel aluminio, los cuales colectamos, debido a que la ciudadana, se metió al interior de la residencia, procedió a entrar el funcionario DANNY CARRILLO, apegados en el artículo 210 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y visualizó que la ciudadana iba agarrar un bolso de material sintético, tipo monedero, color beige con marrón, que se encontraba encima de la repisa, que al abrirlo, se observo dentro del mismo varios envoltorios que de acuerdo a la apariencia presumimos que se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo se encontraban varios billetes de diferentes denominaciones, de uso legal en todo el territorio nacional, fue cuando al lugar se presentaron varias personas, quienes entorpecieron el procedimiento policial, y querían arremeter en contra de nosotros, en vista que la multitud se tornaba mas violenta y agresiva y el sector es catalogado de alta peligrosidad, optamos por retirarnos del lugar y llevar con nosotros a la ciudadana y el ciudadano conjuntamente con lo incautado en el lugar, y así resguardar nuestra integridad física, una vez en nuestro comando de origen, procedí a las 11:10 de la mañana de este mismo día y bajo el artículo 115 de la de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a identificar provisionalmente la sustancia encontrada teniendo cómo resultado la cantidad de lo arrojado por el ciudadano Tres (03) envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio el cual al ser destapada se pudo apreciar una sustancia sólida de color blanca, olor fuerte y penetrante presunta droga denominada crack, y dentro del bolso tipo monedero se contabilizó la cantidad de Ciento cuarenta y uno (141) envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio el cual al ser destapados se apreció una sustancia sólida color blanca de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada crack, Veintiocho (28) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético color verde claro y negro, los cuales al ser destapados se apreció una sustancia sólida de color blanca de olor fuerte de presunta droga denominada crack, y la cantidad de Noventa y cuatro (94,00) en billetes de diferentes denominaciones de uso legal en todo el territorio nacional, motivado a esto se le preguntó al ciudadano que si ocultaba algún elemento de interés criminalístico en su poder, lo exhibiera, respondiendo este que no, es cuando proceden a realizar la inspección corporal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún otro objeto oculto, y una funcionaria procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándole ningún objeto en su poder, a las 11:20 de la mañana se le indicó a la ciudadana y al ciudadano que estaban detenidos por los envoltorios incautados, imponiéndolos de sus derechos y quedando identificados cómo:… EDGAR JOSÉ GOMEZ”.

Efectivamente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano EDGAR JOSE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quienes manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 29-09-2010.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada treinta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo por lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3) Seguir cursando sus estudios y presentar ante el Tribunal la constancia respectiva.
4) Permanecer en un trabajo estable debiendo consignar la respectiva Constancia de Trabajo.
5) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
Asimismo se le impuso al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Por otro lado se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en cuanto a la imputada BEATRIZ TREMARÍA DE GUTIÉRREZ ordenándose a la Secretaria de Sala a tramitar la compulsa correspondiente para dar cumplimiento a lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 74, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose la ORDEN DE APREHENSIÓN decretada en contra de la misma.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA E. ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. ROSALVA VALDIVIA