REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010041
ASUNTO : NP01-P-2010-010041


Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ AMATIMA, titular de la cédula de identidad N° 12.453.442, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal 52 de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, según expediente 3351 de fecha 15/10/2004, por el delito de HOMICIDIO, según expediente 2512, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy DETENIDO ALEXANDER JOSE HERNANDEZ AMATIMA, titular de la cédula de identidad N° 12.453.442, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal 52 de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, según expediente 3351 de fecha 15/10/2004, por el delito de HOMICIDIO, según expediente 2512, razón por la cual, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal 52 de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital a los fines de que se pronuncie con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-

La Secretaria,


Abg.