REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005864
ASUNTO : NP01-P-2010-005864
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ENARDI JAVIER CENTENO, y JHONNY GABRIEL PESTANO RAMOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
1.- ENARDI JAVIER CENTENO, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: OSMELIS CETENO (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO, Bachiller, de profesión u oficio : Estudiante, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04 de Agosto de 1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.092.613, domiciliado en: Calle Bolívar, Sector La Toscana, no recuerda Numero de casa, Frente a Polipiar, Municipio Piar Estado Monagas y el ciudadano.
2.-JHONNY GABRIEL PESTANO RAMOS, y me apodan el ruso, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUCIANO ENRIQUE PESTANO (V) Y DE ENEIDA DEL VALLE RAMOS (V), de profesión u oficio : OBRERO, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 31-01-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.282.155, domiciliado en: CALLE VENEZUELA, CASA Nº 35, CERCA DE LA LICORERIA RUBEN. LA TOSCANA. TELEFONO 0416-1885696 (SUEGRA).
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
““ En fecha 05 de marzo de 2010, siendo aproximadamente entre las 12:30 y 4:00 horas de, el hoy occiso LUIS ALFREDI RAMOS MORGADO, salio de su residencia ubicada en la población de Caicara, Municipio Cedeño Estado Monagas, en horas del mediodía en un vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, a realizar labores de taxista con destino a la ciudad de Maturín; poblaciones con una distancia aproximada de hora y media; siendo interceptado en la vía nacional por los hoy imputados en compañía de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUZMAN Y AGUSTIN ENRIQUE MAZA, quienes tienen actualmente orden de aprehensión, a los fines de despojarlo de su vehículo, haciéndolo desviar pro una trocha que conduce a la laguna del sector San Vicente, específicamente en el sector Bajos de Paradero, camino a la represa de esta ciudad, donde le ocasionaron la muerte con un arma de fuego tipo contacto disparado al contacto firme de acta hacia delante y debajo hacia arriba, lo que le produjo una hemorragia multiorgánica, dejando l occiso abandonado en dicho lugar, para después salir del sitio en el vehículo antes citado el cual posteriormente dejaron abandonado con desperfecto y parcialmente desvalijado, cerca de la medicatura en la población de la Toscana de este Municipio, huyendo del lugar y del sector, mas si embargo no fue sino en fecha 12-03-10, cuando ocurre el hallazgo y localizan el cadáver del ciudadano: LUIS ALFREDO RAMOS MORGADO, cerca de la laguna del sector San Vicente, el cual presentó un estado de descomposición, avanzado, presentando un orificio de entrada de proyectiles de arma de fuego de aproximadamente cuatro centímetros situado en el dorso del hemotórax izquierdo, con fracturas costales y laceración víscera múltiple” . el cual presentó un estado de descomposición, avanzado, presentado un orificio de entrada de proyectiles de arma de fuego””.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. SOLY ROMERO en contra del ciudadano a los acusados ENARDI JAVIER CENTENO, y JHONNY GABRIEL PESTANO RAMOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELIO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ALFREDO RAMOS MORGADO (occiso), por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas y Mantenimiento de la Medida
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal y lícita, son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso.
Visto que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-07-2010 y 22-07-2010, Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa en contra del imputado, por cuanto hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron lugar a las aludidas resoluciones. En virtud de ello se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por la defensora de los imputados ENARDI JAVIER CENTENO, y JHONNY GABRIEL PESTANO RAMOS.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos ENARDI JAVIER CENTENO, y JHONNY GABRIEL PESTANO RAMOS, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELIO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO