REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

Visto el asunto proveniente del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, nomenclatura NP01-P-2010-000490; quien aquí se expresa para proceder a la acumulación de Ley; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Remite a este Organo Jurisdiccional la Jueza Tercera de Juicio de este Edificio Judicial, Abg. Maria Ynes Rodríguez, el asunto NP01-P-2010-000490, llevado en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-17.885.590; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasc; ello por considerar que dicha causa se debe acumular a la presente, en virtud de que por ante este Tribunal se tramita asunto en contra del mismo ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado y sancionado en el artículo 456 (ultimo aparte) del Código Penal; y así dar cumplimiento al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caso de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. Efectivamente, el presente asunto nomenclatura NP01-P-2009-001596, es llevado en contra del precitado acusado por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, el cual impone una pena de mayor entidad que la contenida en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica que regía la materia de drogas, para el momento de consumarse los hechos, para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores; delito este acreditado presuntamente, en la causa conocida por el Juzgado Tercero de Juicio, y hoy envía a este Despacho. En razón de ello, este Juzgador al estimar que los requisitos contenidos en el descrito artículo 73 se cumplen a cabalidad, SE ACUERDA la ACUMULACION del asunto NP01-P-2010-000490, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; al asunto NP01-P-2009-001596, tramitado ante este Despacho, ambos en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON RONDON, ampliamente identificado en actuaciones anteriores. Asimismo, SE ACUERDA la celebración de la Audiencia Oral y Pública respectiva; para la fecha 26/11/2010 a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese. CUMPLASE.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

EL SECRETARIO

ABG. JULIO RAFAEL RIVAS





NP01-P-2009-001596.