REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000001
ASUNTO : NP01-P-2010-000001


Previa habilitación del Tiempo necesario, vista la Resolución 2008-0024, de fecha 23 de Julio de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se establece que los Órganos Jurisdiccionales tomaran las previsiones para que no sea suspendido el Servicio Público de la Administración de Justicia, ello no impiden que se practiquen actuaciones que sean necesarias, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, justificándose la urgencia por haber recibido llamada telefónica del Coronel, CARLOS FLORES, en su condición de sub. Director de la Policía del Estado Monagas, y quien manifestó a la presidenta de este Circuito Judicial Penal la ABG. DORIS MARCANO, en la cual le Informo que un grupo de procesados que se encuentran recluidos en los calabozos de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas están organizando una huelga de Hambre y un conato de Sangre dentro de las Instalaciones de la Comandancia de Policía de Este Estado, de igual forma informa que uno de los cabecillas es el Ciudadano Acusado CARLOS JOSE MILLAN MORENO; Quien se encuentra a la orden de este Tribunal y que de igual forma , existe un clima de Hostilidad con amenazas de secuestro, motín en el cual se han venido dando varias riñas, la situación Interna de ese Reten Policial es de alto riesgo, igualmente señala que dentro de las instalaciones de ese Organismo Policial, se encuentran colapsado por la cantidad de procesados detenidos a la orden de las distintas Fiscalias del Ministerio Publico y de los Organismos Jurisdiccionales (TRIBUNALES), de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo que constituye una sobre carga de detenido que están por encima de la capacidad con que se cuenta dentro de dicho reten, así mismo la situación de hacinamiento que tiene el reten policial esta en un Estado de Emergencia, por cuanto se ha logrado Diagnosticar Hostilidad en la conducta de los detenidos, se agudizan diariamente las riñas con agresiones entre reos dejando en puerta las amenazas de muerte. Es por lo que este Tribunal se aboca al conocimiento del presente asunto, en relación a la problemática que presenta actualmente los calabozos de la policía del Estado Monagas.
Ahora bien, considera este Tribunal que a los fines de lograr el descongestionamiento de esa Institución, y visto que en el presente caso en fecha 02/01/2010, el Tribunal Quinto de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, ordenó la reclusión del ciudadano acusado CARLOS JOSE MILLAN MORENO, en el Internado Judicial del Estado Monagas, luego en esta misma fecha el acusado solicito ser trasladado al Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, desconociendo este Órgano Jurisdiccional el porque no se hizo efectivo el traslado del aludido Acusado hasta esa sede Judicial; y actualmente se encuentra la causa en el Tribunal Segundo de Juicio, y examinada la manifestación del (cnl) CARLOS FLORES, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de Detención, del ut-supra acusado, a los fines de salvaguardar la integridad Física del Acusado; CARLOS JOSE MILLAN; y de todos los Internos que se encuentran Recluidos en la Policía del Estado Monagasl, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Detención al Internado Judicial de Oriente, denominado “La Pica”, del acusado CARLOS JOSE MILLAN MORENO, a los fines de salvaguardar los derechos, tanto a la integridad física como la vida de todos y cada uno de los Procesados y Penados quienes se encuentran detenidos en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar Oficio dirigido a la Policía del Estado Monagas a los fines de que procedan a trasladar al aludido imputado al Internado Judicial de Oriente, así como se Oficie al Director del Dicho Internad Judicial de Maturín para que el acusado sea recibido y colocado en una de las instalaciones de ese centro Penitenciario donde se le garantice su seguridad. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

La Secretaria

ABG. KENDAL ROMERO