REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001193
ASUNTO : NP01-P-2009-001193


Vista la problemática que se vive actualmente en los calabozos de la comandancia de la Policía del Estado Monagas en relación a unos internos que están generando un caos en las instalaciones provocando un ambiente tenso ocasionando riñas entre ellos y que la población a aumentado superando la capacidad de los detenidos que se dejan en la policía del estado y no cuenta con las medidas de seguridad y en especial Al interno JOSE MANUEL GONZALES A QUIEN SE LE LIBRO BOLETA DE ENCARCELACION CON Y TRASLADO HASTA EL INTERNADO JUDICIAL DE MATURIN DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2010 por estas razones se decide lo siguiente:

considera este Tribunal que a los fines de lograr el descongestionamiento de esa Institución, y visto que en el presente caso en fecha 20-04-10, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó la reclusión del ciudadano acusado JOSE MANUEL GONZALEZ;, en el Internado Judicial del Estado Monagas, desconociendo este Órgano Jurisdiccional el porque no se hizo efectivo el traslado del aludido Acusado hasta esa sede Judicial; y actualmente se encuentra la causa en el Tribunal Segundo de Juicio, y examinada la manifestación del (cnl) CARLOS FLORES, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Se de cumplimiento a la orden de traslado al Centro Penitenciario de Oriente Ratificándose en este Auto Boleta de encarcelación y orden de traslado de fecha 20 de Abril N° 4C-021-2009; y, Cambiar el Sitio de Detención, del ut-supra acusado, a los fines de salvaguardar la integridad Física del Acusado; JOSE MANUEL GONZALEZ; y de todos los Internos que se encuentran Recluidos en la Policía del Estado Monagas, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Se exhorta Director del Centro Penitenciario de Oriente sea recibido el acusado y ubicado en un sitio donde se le brinden todas las Medidas de Seguridad al ciudadano JOSE MANUEL GONZALES. Así se decide líbrese las boletas respectivas.





El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

LA Secretario
ABG: KENDAL ROMERO