REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003273
ASUNTO : NP01-P-2010-003273

Recibido como ha sido el escrito presentado por el ciudadano: YIIRBEN GIOANNY DURANGLADDYS ; mediante el cual se EXCUSA del cargo recaído en su persona como Jueza ESCABINO, de conformidad a lo pautado en el artículo 154 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que en la presente causa signada con la nomenclatura interna, : NP01-P-2010-003273, seguida contra del acusado; EDWIN RAFAEL RONDON RAVEL, efectivamente se encuentra señalado el solicitante como juez esacbino, y asimismo acompaña en su escrito recaudo complementario Constancia emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación; emitido por la Profesora: BENILDE MARQUEZ; jefa de División de Registro, Control y Evaluación Dra. quien manifiesta que el ciudadano DURAN YIRBEN GIOVANNY; No finalizo sus Estudios de Educación Primaria, tampoco culmino Estudios de Educación Secundaria; por tal motivo el ciudadana Juez Escabino alega que le es imposible desempeñar el cargo antes mencionado, y como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 154 en su ordinal 3°, propone como causal de excusa, los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función, en consecuencia este Tribunal considera válida la excusa y lo excluye de participar en la causa NP01-P-20010-003273. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, de igual forma este tribunal ordena notificar a los Escabinos seleccionados en la lista a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA
ABG. KENDAL ROMKERO