REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001763
ASUNTO : NP01-P-2008-001763


Recibido como ha sido el escrito presentado por la ciudadana: ROGELIA BERENICE RENAUD DE PINO ; mediante el cual se EXCUSA del cargo recaído en su persona como Jueza ESCABINO, de conformidad a lo pautado en el artículo 154 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que en la presente causa signada con la nomenclatura interna, : NP01-P-2008-001763, seguida contra del acusado; ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, efectivamente se encuentra señalada la solicitante como jueza Escabino, presenta constancia de Residencia emitida por la Republica Bolivariana de Venezuela Alcaldía del Municipio Pedro Maria Freires Estado Anzoátegui donde se deja constancia que la jueza escabino tiene su Residencia en el Estado Anzoátegui , y asimismo acompaña en su escrito recaudo complementario firmada por la Jefa de la unidad de Registro Civil Lic: EVELYN URDANETA;; por tal motivo la ciudadana Jueza Escabino alega que le es imposible desempeñar el cargo antes mencionado, y como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 154 en su ordinal 3°, propone como causal de excusa, los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función, en consecuencia este Tribunal considera válida la excusa y lo excluye de participar en la causa NP01-P-208-001763. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, de igual forma este tribunal ordena notificar a los Escabinos seleccionados en la lista a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. RAMÓN SALGAR






LA SECRETARIA



ABG. KENDAL ROMERO