REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001990
ASUNTO : NP01-P-2009-001990


Recibido como ha sido el escrito presentado por el ciudadano: EUGENIO DANIEL PEREZ MARI ; mediante el cual se EXCUSA del cargo recaído en su persona como Juez ESCABINO, de conformidad a lo pautado en el artículo 154 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que en la presente causa signada con la nomenclatura interna, : NP01-P-2009-001990, seguida contra del acusado; ORLANDO JOSE LISETH Y LUIS MIGUEL CHACON, efectivamente se encuentra señalado el solicitante como juez esacbino, y asimismo acompaña en su escrito recaudo complementario Informes Médicos emitido por el Dr. luigi Ángelo Neurocirujano y el Dr. Miguel Cabeza Medico Radiólogo y en los actuales momento se encuentra descompensado de salud ; y el ciudadano Juez Escabino también manifiesta que esta presentando un cuadro clínico de dolencia en el cuello, cabeza y espalda y se le esta aplicando tratamiento medico y se le están realizando varios estudio para tratar de restablecer su salud; por tal motivo el ciudadana Juez Escabino alega que le es imposible desempeñar el cargo antes mencionado, y como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 154 en su ordinal 3°, propone como causal de excusa, los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función, en consecuencia este Tribunal considera válida la excusa y lo excluye de participar en la causa NP01-P-2009-1990. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, de igual forma este tribunal ordena notificar a los Escabinos seleccionados en la lista a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. RAMÓN SALGAR






LA SECRETARIA



ABG. KENDAL ROMERO