REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002391
ASUNTO : NP01-P-2010-002391


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual el Acusado JEAN CARLOS BASTARDO ORENCE, solicita la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE.-

Aduce el Acusado, se trata de un delito que se le imputa injustamente, y que pie al menos avanzar en las investigaciones sobre el caso.-

Debe mencionarse entonces, que al decretar el Tribunal Segundo de Control MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD es porque consideró que estaban llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no fue una imputación injusta, sino una imputación y decisión conforme a los elementos probatorios cursantes a los autos. Claro está, para este Tribunal el acusado aún es INOCENTE tal como lo establece nuestra constitución, sin embargo la PRIVACION solo es en razón a la misma facultad que le concede el Código a los Juzgadores.-

Por esas razones, es que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud, y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del acusado JEAN CARLOS BASTARDO ORENCE por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE, en los mismos términos dictada en su oportunidad. Regístrese, notifíquese.-
El Juez,


ABG. RAMÓN SALGAR.-
La Secretaria,


Abg. Flor Teresa Valles Mora.-