REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004594
ASUNTO : NP01-P-2010-004594


Visto y recibido el escrito, constante de cuatro (04) folios útiles, presentada por la ciudadana LERIDA JOSEFINA BRAZON para actuar como Juez Escabino en la Audiencia Pública para la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto; este Tribunal antes de decidir observa:


En fecha 08 de Septiembre de 2010, se realiza sorteo, donde participan el listado de los ciudadanos que actuaran como jueces escabinos en la presente causa, y donde entre otras mencionan a la ciudadana LERIDA JOSEFINA BRAZON, razón por la cual se fijó constitución definitiva de Tribunal y por cuanto la misma presentó formal excusa, alegando que tiene a su mama postrada en una cama y la cual debe mantener tratamiento medico ambulatorio permanente y siendo la única persona que la cuida, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 154 en su ordinal 3° propone como causal de excusa los que leguen o acrediten cualquier otra causa que les dificulte en forma grave el desempeño de la función; en consecuencia el solo hecho de que cuida su su señora madre de 72 años de edad la cual tiene seis (06) años postrada en cama y ella es la única persona que la cuida, mal podría desempeñar el ejercicio de su función como juez es escabino, en razón de ello a juicio de quien decide se considera válida la excusa y la excluye de participar en la causa NP01-P-2010-004594. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud realizada por la ciudadana LERIDA JOSEFINA BRAZON, en consecuencia la excluye de participar en la causa NP01-P-2010-004594, como juez escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL Juez,


ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA