REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000051
ASUNTO : NK01-P-2002-000051

AUTO DECRETANDO REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el Escrito, recibido en fecha 07 de Octubre de 2010, constante de Seis (06) folios útiles, emanado del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Unidad, Abg. Richard Macuare, a través del cual solicita la Revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto al Penado LUIS BELTRAN GOMEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.006.595, ello en razón de que incurrió en faltas muy graves como es la “Evasión” del Centro establecidas en el art. 35 y 36 ord.7 del Reglamento Interno del CTC, incumpliendo así las obligaciones establecidas, lo que es considerado como una flagrante violación a la medida otorgada; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Penado LUIS BELTRAN GOMEZ, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 22/10/1968, portador de la Cedula de Identidad Nº V-11.006.595, hijo de Carmen Luisa Gómez y Cruz Vegas domiciliado en la Población de Caripito, calle Vuelvan caras, sector los Cerritos, Estado Monagas, fue CONDENADO a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio por ser autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamara ADER JOSE LÖPEZ SALAZAR, pena esta tomada en su límite inferior por la buena conducta predelictual de conformidad con lo previsto en artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien en fecha 24 de Noviembre de 2009, este Tribunal le Acordó la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado LUIS BELTRAN GOMEZ, plenamente identificado en la presente decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
Ahora bien, al momento de la revisión de la causa, el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Unidad, Abg. Richard Macuare, a través del cual solicita la Revocatoria del Beneficio del Régimen Abierto, y original anexo del Oficio Nº C.T.C. 417-10, remitido a su despacho por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario” Francisco de Miranda”, donde esbozan de manera descriptiva y explicita la problemática de adicción a las drogas por parte del penado LUIS BELTRAN GOMEZ, que no le permite mantener una conducta acorde al Régimen del cual disfruta; y durante su permanencia en el centro ha consumido drogas en dos (02) oportunidades; a pesar de que en fecha 22-06-2010 se levanto acta, y en la misma se sugirió ser remitido a la Fundación José Félix Ribas, accediendo dicho penado a cumplir con el tratamiento. Posteriormente en fecha 22-09-2010,volvió a recaer con dicha problemática, no teniendo disposición de acceder al tratamiento recomendado, como es internarse en la Fundación José Félix Ribas, se observa un estado de ansiedad y desaseo con su persona; aunado a ello, también se observa en el oficio mencionado que el penado LUIS BELTRAN GOMEZ desde el 23-09-2010 salio de la Institución, siendo aproximadamente 06:30am; con fines laborales, dándose la novedad que no regreso a la institución; presentándose a las 09:p.m. del día sábado 25-09-2010, quien procedió retirar sus pertenencias, sin decir palabra alguna al funcionario de custodia que se encontraba de guardia y se retiro sin ninguna autorización

En efecto, la conducta asumida hasta ahora por el Penado LUIS BELTRAN GOMEZ, puede evidenciarse que el mismo a incurrido en la comisión de faltas muy graves como es la “Evasión” del Centro establecidas en el art. 35 y 36 ord.7 del Reglamento Interno del CTC, transformándose ello en una violación de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la medida, específicamente, como era la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, el cual le establecería un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio, y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba; es por lo que, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y de oficio, este Juzgado ACUERDA REVOCAR "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", otorgado al Penado antes mencionado, y en virtud de que no se conoce el paradero de éste se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la CAPTURA del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado al Penado LUIS BELTRAN GOMEZ, quien es venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 11.006.595; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar la medida en cuestión, ello de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor del Penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado a los fines de que capturen al penado LUIS BELTRAN GOMEZ, y notifiquen de manera inmediata al mencionado Tribunal.-


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO

EL SECRETARIO

ABOG. LIBERARCE ARTIGAS