REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005175
ASUNTO : NP01-P-2005-005175


AUTO REVOCANDO “ DESTACAMENTO DE REGIMEN ABIERTO”


Vista la comunicación N° C:T:C:418-10 que antecede, emanada de la Dirección del C.T.C. “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” de esta Entidad Federal; referida a que el penado ISIDRO ANDIS FARIAS GONZALEZ, no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de Destacamento de Destino a establecimiento Abierto, el cual le fue otorgado en fecha 18/04/2005; por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Extensión Carúpano ;este Tribunal para decidir con respecto a la revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ISIDRO ANDIS FARIAS GONZALEZ, fue condenado, en fecha 02/01/2001, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO MESES (04) DE PRESIDIO (hoy redimida en TRECE AÑOS, CINCO MESES y VEINTICINCO DIAS DE PRESIDIO), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal para la época en que se cometieron los hechos. Posteriormente, cumplidos los requisitos de Ley en fecha 18/04/2005, su juez natural, es decir, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quien decreta a su favor el beneficio de Destacamento de Régimen Abierto, donde entre otras cosas, en fecha 22 de Julio de 2005, exhorto a este Tribunal, para que sus solicitudes y demás requerimientos, fuesen decididos por este Juzgado Primero de Ejecución este se obligaba a pernoctar luego de la jornada laboral en el C.T.C. “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, Maturín, Estado Monagas (folios 21 al 22, Exhorto), de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 04/08/2005 (folio 22,Exhorto).

SEGUNDO: Ahora bien, existe en la comunicación de fecha 13 de Septiembre de 2010 emanada, específicamente suscrita por la Directora (E) del C.T.C. “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, Licda. Marisol González; donde explica que el penado ISIDRO ANDIS FARIAS GONZALEZ, quien ingreso a esa Institución desde el 25 de Abril de 2005, se EVADIO, de ese Centro de Tratamiento Comunitario, habiendo transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, de ausencia injustificada hasta la presente fecha, por lo que se le declaro FUGADO de dicha Institución; motivo por lo cual solicitan la revocatoria de dicho beneficio. Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo estatuye el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…La revocatoria será declarada de oficio…”; siendo así lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el beneficio de Destacamento de Régimen Abierto al penado ISIDRO ANDIS FARIAS GONZALEZ; y en consecuencia se librará orden de captura en su contra. Así mismo este Juzgado remite dicho exhorto al tribunal de origen, una vez cumplidas sus actuaciones. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE REGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 18/04/2005 al penado ISIDRO ANDIS FARIAS GONZALEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.694.867, fecha de nacimiento 04/04/1978, de 32 años de edad, soltero, hijo de Delvalle Catalina González (v) y Pedro Farias(v); por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se librará Orden de Captura en contra del precitado, quien deberá ser trasladado una vez se materialice la misma, hasta el Internado Judicial de este Estado (La Pica).

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.

EL JUEZ


ABG. SIMON HURATADO MALAVE

EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS