REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002227
ASUNTO : NP01-P-2008-002227
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Recibido Informe Psico-social y Antecedentes Penales correspondientes a la penada DORIE CELIN MENDEZ MENDOZA, quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:


PRIMERO

La penada DORIE CELIN MENDEZ MENDOZA, actualmente recluida actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, fue condenada en sentencia dictada y publicada en fecha 15 de Octubre 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas en fecha 29 de Julio del año 2008, a la penada de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KEILA RIVERO, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha18 de Junio de 2009 en la cual se estableció que la penada cumpliría la pena en fecha 17-05-2015 a las 12:00 de la noche en virtud de que su detención se produjo en fecha 07-05-2008, siendo que por auto de fecha 03-03-2010, se acordó a favor de la referida penada el beneficio de redención Judicial de la Pena por el trabajo, en virtud de que había laborado durante su reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, se desempeñó en la limpieza del área administrativa, desde el 24-08-2009 hasta el 19-10-2009, en un horario comprendido de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, de Lunes a Viernes. Con la siguiente falta: 28-09-2009; luego se desempeño en el Taller de Pantuflas y Muñecas desde el 20-10-2009 hasta el 30-10-2009, en un horario comprendido de 8:00 AM a 12:00 AM y 1:00 PM a 5:00 PM de lunes a viernes. Con las siguientes faltas 05,06,10,11,12, 13, 16- 11- 2009, 08, 09,10,11,17,18, 19,20,23, y 24- 11-2009 lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) MESES, Y CINCO (35) DIAS, y de acuerdo a la Constancia de Trabajo que cursa en autos se le debe descontar 17 días del lapso redimido, lo que totaliza un tiempo de Redención de UN (01) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS, y DOCE (12) HORAS de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”; por lo que sumo un tiempo de trabajo de UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, quedando la sanción definitiva en: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y visto que la referida penada ha permanecido detenida desde el día 07 de Mayo de 2008, hasta la presente fecha, es decir, 13 de Octubre de 2010, se concluye que ha estado detenida por un tiempo de DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2015. y asimismo, ha cumplido efectivamente un tercio de la pena que equivale a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual extinguirá en fecha 25 -05-2010.




SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta la penada

Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"

Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados. ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


TERCERO
De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
Al folio 21 de la primera pieza del presente asunto, consta que la penada de autos no posee antecedentes penales por condena anterior, ya que de la certificación de fecha 08-05-2008, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia se señala únicamente el delito y la pena que motivaron el presente asunto.
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por desprenderse del auto de redención de pena de fecha 03-03-2010, que el penado ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 15-10-2008.
No consta en las actas procesales de manera alguna, que la penada haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena.
Riela a los folios 191 al 197 del presente asunto, Informe Psico-social de fecha 02-09-2010, de la penada DORIE CELIN MENDEZ MENDOZA, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: “… Comprensión de Normas y Limites, Disposición al Cambio Positivo, con apoyo familiar, tiene autocrítica y expresa arrepentimiento, ha extraído aprendizajes de la experiencia recibida.. CONCLUSION: El Equipo Técnico considera el caso FAVORABLE, con condiciones mínimas para el beneficio solicitado “.
A la penada no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Consta igualmente en las actuaciones que la penada durante su permanencia en el centro ha observado una conducta buena, según carta de conducta de fecha 26-03-09.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN ABIERTO", a favor de la penada DORIE CELIN MENDEZ MENDOZA, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la penada DORIE CELIN MENDEZ MENDOZA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.176.426, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda. En consecuencia la penada de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Deberá pernoctar en el Centro en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
2. No incurrir en nuevo delito.-
3. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal exhortado sin previa autorización.-
4. No consumir bebidas alcohólicas. .
5. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-

. Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, a los fines legales pertinentes donde permanecerá residenciada la penada DORIE CELIN MENDEZ MENDOZA a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, una vez impuesto la penada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensa de la presente Decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, Estado Miranda, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE



EL SECRETARIO


ABG.LIBERARCE ARTIGAS