REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000275
ASUNTO : NP01-P-2004-000275

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 21 de Octubre de 2010, de la cual se observa lo siguiente:

En la citada Audiencia a las partes en su debida oportunidad legal se les cedió la palabra y expusieron lo siguiente:

La Defensora Privada Abogada ABG. DAMARYS MALAVÉ, expone en su intervención ratificación del escrito de fecha 14-10-10, donde solicitó una Medida Humanitaria en virtud del estado de salud del ciudadano penado WILLIAM BERTO PEREZ PINTO, a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JHONSER JOSE FIGUEROA PRADO, todo ello conforme a lo consagrado en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo fundamentado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptimo el Ministerio Público Abg. Richard Macuare y expone: Esta representación fiscal revisadas como ha sido las actas procesales, y lo establecido en el Código Orgánico Procesal en relación a dar las opiniones con respecto a la Medida Humanitaria Considera que con una ampliación del reconocimiento médico legal hecha por el Experto Médico Forense, presente en este acto, es más que suficiente para que se pronuncie sobre la solicitud interpuesta es todo. Acto seguido el tribunal le cedió la palabra al Medico Forense Dr. Ernesto Gardie quien expone: para el día 20-10-2010 se examinó al pasante y se le tomó la Tensión arterial y la misma arrojó valores elevados, en relación a la revisión corporal se encontró en condiciones estables, así como la parte neurológica ya que se encontraba en condiciones normales, dando como resultado que el mismo padece de hipertensión arterial, presentado micosis en ambos pies con secreción acuosa no fétida, la cual obedece a implantación de hongos en los pies, infectada con bacterias lo que produce la secreción y como es un paciente diabético puede comprometer el estado de salud de la persona por su condición de diabético, ya que la infección puede avanzar. Como corolario este Tribunal pregunto al experto que de acuerdo a su valoración, es posible que el penado pudiese cumplir la pena extramuros; hasta tanto se defina su situación, y se determine su estado de evolución; ratificando dicho experto que evidentemente si hay riesgos si el mismo no recibe tratamiento adecuado y oportuno. Oída la exposición del especialista forense, Dr. Ernesto Gardié, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, considera que lo mas ajustado a derecho en aras de salvaguardar la integridad física del penado, considera oportuno un cambio de sitio de reclusión, a los fines de que el mismo pueda tener un control medico que garantice su salud, mediante el tratamiento efectivo pertinente; debiendo informar al tribunal sobre el mismo. En tal sentido es por lo que este Tribunal ACUERDA la MEDIDA HUMANITARIA A FAVOR DEL PENADO, WILLIAN BERTO PEREZ PINTO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. 8.456.199, y la misma deberá cumplirla en la siguiente dirección, Séptima Calle Sur, Nº. 198-A, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui, cerca del Centro Comercial Garoe el cual esta frente a la referida dirección. Teléfono. 0283-2350140, 0414-1927888, 0414-9950509. Igualmente el ciudadano penado quedara sujeto a cumplir con las condiciones impuestas, dándose por notificado el penado de la decisión comprometiéndose a cumplir con las mismas.

De la citada Audiencia se evidencia que tal como lo expuso el especialista forense, Dr. Ernesto Gardié; el penado William Berto Pérez Pinto padece de hipertensión arterial, si el mismo no recibe tratamiento adecuado y oportuno, hay riesgo de que se deteriore su salud y afecte su integridad física, y que el tratamiento para la patología de esta naturaleza es difícil su cumplimiento intramuros, por lo que se infiere se debe colocar al penado en situación de extramuros, hasta tanto no se defina su situación, y se determine su estado de evolución, de tal circunstancia estuvo de acuerdo la representación Fiscal, y la defensa. En tal sentido es por lo que este Tribunal Acuerda la Medida Humanitaria conforme al articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamentado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitada por la defensa, manteniendo a su defendido en una detención domiciliaria, en la dirección siguiente: Séptima Calle Sur, Nº. 198-A, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui, cerca del Centro Comercial Garoe el cual esta frente a la referida dirección. Teléfono. 0283-2350140, 0414-1927888, 0414-9950509; Todo de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Humanitaria a favor de el penado WILLIAN BERTO PEREZ PINTO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. 8.456.199, en las mismas condiciones de la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia Especial de fecha 21 de Octubre de 2010.
Remítase copia certificada de esta decisión al Comandante de la Policía del Estado. Líbrense oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO


ABG. LIBERARCE ARTIGAS