REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000708
ASUNTO : NP01-P-2005-000708

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR APREHENSION DEL PENADO



Visto el oficio Nº NUN-9700-074-11163 de fecha 06-10-10, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación de Maturín, Estado Monagas, donde informan la aprehensión del Penado JAVIER JOSE MOTA RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.344.999; Este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en su último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Aprehensión del mencionado penado y en consecuencia hace las siguientes observaciones:

P R I M E R O

El Penado: JAVIER JOSE MOTA RIOS, mediante sentencia de fecha 08-03-2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho; mediante auto de fecha 02-05-2008 este Tribunal le acordó al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, que cumpliría en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, imponiéndosele que debía permanecer en dicho centro, igualmente se señaló que el penado había cumplido TRES AÑOS, UN MES Y DIECINUEVE DIAS DE PRISION, por cuanto había sido detenido en fecha 13-03-2005 y le faltaba por cumplir CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y ONCE DIAS DE PRISION, por lo que cumpliría la pena en fecha 13-03-2010 a las 12.00 de la noche, y había extinguido un tercio de la pena en fecha 13-11-2007.

S E G U N D O

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que en fecha 29-09-2008, el penado JAVIER JOSE MOTA RIOS se autorizó para trasladarse hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad a los fines de visitar un familiar que se encontraba en mal estado de salud, con la obligación de regresar al centro el otro día, es decir el 30-09-2008 y no regresó, transcurriendo así más de 72 horas, por lo que efectivamente se declaró evadido del referido Centro de Tratamiento Comunitario, lo cual constituyó una falta grave, según lo establecido en el artículo 35 y 36 numeral 7 del Reglamento Interno Nacional de los C.T.C. adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, y un incumplimiento a las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que resultó procedente la REVOCATORIA DEL BENEFICIO en cuestión; siendo aprehendido nuevamente el día 22-09-2010.

TERCERO

Dado lo anterior, se verificó que el penado JAVIER JOSE MOTA RIOS fue detenido por primera vez el día 13-03-2005 hasta el día 29-09-2008 (fecha en la cual se evade el Centro de Tratamiento Comunitario) es decir, cumplió un tiempo de condena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; luego es detenido nuevamente el día 22-09-2010 hasta la presente fecha, es decir lleva detenido UN (01) MES, lo cual sumado al lapso de detención anterior da un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta aún por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, por lo que finalizará el cumplimiento de la misma en fecha 06 DE MARZO DE 2015 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Pudiendo optar sólo a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 06-03-2013. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA reformar el cómputo de la pena, en virtud de la aprehensión del penado JAVIER JOSE MOTA RIOS, quien lleva un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRISION, le falta aún por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, por lo que finalizará el cumplimiento de la misma en fecha 06 DE MARZO DE 2015 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Pudiendo optar sólo a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 06-03-2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, ordénese el traslado del penado a éstos fines; asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE


EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS