REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000280
ASUNTO : NP01-P-2004-000280


AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 26-10-2007, en el cual condenó al ciudadano JAVIER ENRIQUE DUARTE SANTIL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de El Tejero, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/06/1980, mayor de edad, hijo de Antonio Márquez (v) y Teodolinda Santil (v), de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad N° V-14.859.385, residenciado en el caserío Casupal, calle Nueva, Casa s/n, cerca del Restaurant Medio Oriente, El Tejero, Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE BETANCOURT, siendo detenido en fecha 02-07-2004, permaneciendo en esa situación hasta el día 06-07- 2004, en virtud de haberse decretado libertad inmediata, es decir, estuvo detenido por el lapso de CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir de pena UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN.

Este Tribunal para emitir un pronunciamiento debe realizar las siguientes consideraciones:


PRIMERO
Se fundamentará el presente auto bajo el derogado Código Penal, pues tanto el delito como la sentencia fueron tomadas en vigencia de la Ley anterior, así, el artículo 112 del Código Penal establece lo siguiente:
"Las Penas prescriben así:
1.° “Las de presidio, prisión, arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. …
2°….(omissis)…
3°….(omissis)
4°….(omissis)…
5°….(omissis)…
Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa. …
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse….”. (NEGRITAS DEL TRIBUNAL)

De la norma transcrita se desprende que para el caso en concreto donde la pena es de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, la Prescripción de la misma sería a los DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, contados desde la fecha en que la decisión quedó definitivamente firme.

SEGUNDO

Ahora bien, en fecha 16-11-2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, por haber quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada contra el referido Penado, observando quien decide, que desde esa fecha hasta la presente ya han transcurrido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, evidentemente más del tiempo requerido para la prescripción de la pena in comento, y como quiera que no ha surgido acto alguno que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, éste Tribunal considera procedente declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA para el penado JAVIER ENRIQUE DUARTE SANTIL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código Penal derogado; igualmente se deja sin efecto la audiencia especial fijada para esta misma fecha (26-10-2010). y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 26-10-2007, al ciudadano JAVIER ENRIQUE DUARTE SANTIL, plenamente identificado ut supra, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE BETANCOURT; todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1°, Primer y Tercer Aparte ejusdem. En consecuencia, se le concede su LIBERTAD PLENA. Notifíquese del presente auto al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor. Líbrese Copia Certificada del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, a los fines legales consiguientes. Hágase lo conducente.

EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE


EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS