REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005395
ASUNTO : NP01-P-2009-005395


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17 de Septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual condeno por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.367, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06 de Mayo del año 1.988, mayor de edad, de 25 años, hijo de MARIA ROMERO (F) OSCAR MARTINEZ (F), Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en San Jaime, Vía Principal de San Jaime, Cerca de la Distribuidora de Pasta “CAPRI”, Casa Blanca, con rejas Azules, del Municipio Maturín del Estado Monagas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de JOSE EUSEBIO GUATARASMA; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO, fue detenido el día 20-09-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (26-10-2010) por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y SEIS (06) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de prisión, la cual terminara de cumplir el día 19 de Septiembre de 2024.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 20-06-2013.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 20-09-2014.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 20-09-2019.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20-12-2020.


SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Penado quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese el Traslado. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO
Abg. LIBERARCE ARTIGAS