REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000014
ASUNTO : NL01-P-2002-000014

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado ADRIAN ALBERTO RIVERO RAMIREZ, actualmente en Libertad; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ADRIAN ALBERTO RIVERO RAMIREZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano. Pena esta redimida en auto de fecha 04-06-2003 quedando en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien el predicho Penado fue detenido desde el 03-02-2000 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha 31-01-2007, durante un lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, por lo que la Pena cesará para el referido Penado en fecha 17-07-2.010, a las DOCE (12:00)

Asimismo, en fecha 31 de Enero de 2007, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ARGENIS ANTONIO GARABAN SILVA, por estar satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano ADRIAN ALBERTO RIVERO RAMIREZ, cumplió con sus presentaciones por ante la Oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 13 de los corrientes, Informe Técnico realizado en fecha 24/09/2010, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Delegada de Prueba Lcda. Mary Carmen Millán; correspondiente al penado ADRIAN ALBERTO RIVERO RAMIREZ; donde informan que durante el lapso del Beneficio vale decir tres años y cinco meses, el liberado estuvo bajo la supervisión de esa institución y demostró buen comportamiento y ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones establecidas; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ADRIAN ALBERTO RIVERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17. 721.618, residenciado en el Barrio Pinto Salina, calle Altamira Casa S/N Maturín Estado Monagas , ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera acordado en fecha 31 de Enero de 2007; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano Argenis Antonio Garaban Silva, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ