REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000047
ASUNTO : NP01-P-2007-000047


AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado a la penada MONICA YOHANA CAMPOS CARREÑO, actualmente recluida en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento de la referida penada, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 12-02-1983, mayor de edad, de 25 años, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Desconocida, hija de: EDITH DEL VALLE COLINA CARRERO (v) y LUÍS JOSE CAMPOS (V), titular de la Cédula de Identidad Nro., V. 16.373.305, y domiciliada en Calle Azcue, Casa Nro., 366, frente de la Bigott, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con lo previsto en el Articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; pena este que quedó redimida el 29 de Julio de 2009, en ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y en virtud que fue detenida en fecha 09-01-2007, desde la cual permaneció en esa situación hasta la fecha 19-10-2010, por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES , NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual finalizará el 09-11-2018 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.-

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que la penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta (hoy redimida), cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia oferta de trabajo consignada, inserta al folio 156.- Por otra parte cabe destacar, que cursa en la 3era. pieza de este asunto, Informe Psico-social de fecha 13/10/2010, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, y recibido en este Tribunal en fecha 18-10-2010, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: …Autocrítica escasa.- Baja disposición para acatar normas.- Escasa tolerancia a la frustración.- Manejo poco racional de los impulsos. VII) CONCLUSIONES: La evaluación realizada permite al Equipo Técnico emitir una opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: se sugiere orientarla en cuanto al manejo adaptativo de las situaciones de strees psicosocial”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para la penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.373.305; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y a la Penada de autos. Provéase lo conducente.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A VASQUEZ