REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001029
ASUNTO : NP01-P-2009-001029

AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado RUBEN DANIEL JIMENEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RUBEN DANIEL JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.403.881, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-06-1983, de 26 años de edad, con primer año de educación básica, y de oficio electricista, de estado civil soltero, hijo de Luís Enrique Salas (v) y de Mirna Gregoria Jiménez (v), domiciliado en: San Vicente, Sector San Andrés, Segunda Calle, Casa S/N, jurisdicción del Estado Monagas, a cumplir la pena es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; pena este que quedó redimida el 02 de Agosto de 2010, en CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, y en virtud que fue detenido en fecha 09-04-2009, desde la cual permaneció en esa situación hasta la fecha 19-10-2010, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESION, la cual finalizará el 30-09-2014 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado RUBEN DANIEL JIMENEZ, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta (hoy redimida), cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia oferta de trabajo consignada, inserta al folio 138.- Por otra parte cabe destacar, que cursa en la 1era. Pieza de este asunto, Informe Psico-social de fecha 15/10/2010, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, y recibido en este Tribunal en fecha 18-10-2010, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: …Autocrítica deficiente.- Poca disposición para internalizar normas.- Manejo poco racional de los impulsos. VII) CONCLUSIONES: La evaluación realizada permite al Equipo Técnico emitir una opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: se sugiere brindar orientaciones que refuercen el manejo poco racional de los impulsos”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado RUBEN DANIEL JIMENEZ, Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RUBEN DANIEL JIMENEZ,, titular de la cédula de identidad N° V-17.403.881; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y a la Penada de autos. Provéase lo conducente.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ