REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003139
ASUNTO : NP01-P-2009-003139

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-11-2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y confirmada parcialmente por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de julio de 2010, en la cual CONDENA, al ciudadano GREGORI DE JESUS MONTES, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 02/09/1981, de 27 años de edad, Soltero, de ocupación Constructor, hijo de: Josefina Montes (V) y José Gregorio Romero (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.617.119I, y domiciliado: Barrancas del Orinoco, Calle Principal, El paraíso, casa S/Nº, frente de la Polar Estado Monagas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, quedando modificada en TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal.-. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado GREGORI DE JESUS MONTES, fue detenido el día 02-07-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y DOCE (12) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 02 de Noviembre del año 2012.

Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 02-05-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 12-08-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 22-09-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 02-01-2012.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta a penado, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Comandancia de la Policía de este Estado; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de Monagas.- Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ