REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005883
ASUNTO : NP01-P-2009-005883


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
JOSE ANGEL BERMUDEZ ZABALA


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado: JOSE ANGEL BERMUDEZ ZABALA, así como la Oferta de Trabajo consignada y verificada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:

PRIMERO El Penado: JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.502, de 30 años de edad, natural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1979, de estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: Carmen Elina Zabala (v) y de Félix Bermúdez (v), domiciliada en: El Psiquiátrico, Calle 1, Casa S/N°, Barrio Virgen Del Valle, cerca de la Iglesia de esta misma localidad, fue condenado en fecha 14-12-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, como autor culpable y responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y como quiera que fue detenido fue detenido el día 13-10-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO y SIETE (07) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión, finalizando su tiempo de condena el 09-06-2012.-

SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 29-09-2010, se recibió oficio N° CR4-1457-10 de la Coordinadora Regional de Reinserción, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO: Aceptable nivel de autocrítica frente a su comportamiento.- Acatamiento normativo.- Control de impulsos.- Disposición al trabajo y al cambio conductual favorable.- Atención de su grupo familiar y como VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere Orientación y seguimiento del caso.- (negrita del tribunal).-

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Asimismo vista la Oferta de Trabajo consignada en fecha 19-10-10 y verificada por este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, donde se confirma la veracidad de la misma, en el cual se efectuó llamada telefónica al (0426-7998927), siendo atendida por el ciudadano Jhonny Jose Zabala, titular de la Cédula de identidad N°. 14.253.788, quien que es Albañil de Primera, y manifestó que había ofertado empleo al ciudadano José Angel Bermúdez Zabala, como obrero para laborar en la calle Azcúe frente al Hospital Manuel Nuñez Tovar, con un sueldo de 400 bs, semanales, y con horario de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1pm a 4pm.- Finalmente cursa Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, emitida en fecha 22/09/2010, a favor del aludido penado.

TERCERO: Ahora analizados como han sido todos y cada uno de los recaudos consignados ante este tribunal, se evidencia que efectivamente el referido penado su informe es favorable, y la oferta de trabajo fue verificable; sin embargo el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930, estableció otros requisitos para otorgar el beneficio de Suspensión condicional para la Ejecución de la Pena, y tal es el caso de “Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”; y tanto el sistema juris 2000, como en las actuaciones, se evidencia que el referido penado cursa una causa por el Tribunal Quinto de Juicio, en la causa N° NK01-P-2003-000181, y el mismo tiene celebración del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, evidenciándose que en su contra existe una acusación por un nuevo delito; en consecuencia lo mas ajustado a derecho es NEGAR el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, identificado up supra, por no estar llenos en su totalidad los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930.- ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, identificado up supra, por no estar llenos en su totalidad los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930.-

En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. CUMPLASE.-

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ