REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000126
ASUNTO : NL01-P-2000-000126


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que se recibió oficio 127-2010, de fecha 10 de Septiembre de 2010, suscrita por la Directora del Registro Civil Municipio Maturín Estado Monagas, donde remite Copia certificada del Acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS ROJAS, en consecuencia este tribunal antes de decidir observa:

En fecha 12-03-00, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS ROJAS, ampliamente identificado en autos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278, todos del Código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ERDY FADI NOUEIHED ZEITUNE, tal como se evidencia de acusación inserta en la pieza n° 01, folios 39 al 43, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se CONDENO al precitado penado en fecha 27 de Marzo de 2000, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y remitiendo las actuaciones a este tribunal de ejecución.-

Ahora bien, se evidencia a los folios 210 al 211, pieza n° 1, que se recibió oficio 127-2010, de fecha 10 de Septiembre de 2010, suscrita por la Directora del Registro Civil Municipio Maturín Estado Monagas, donde remite Copia certificada del Acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS ROJAS, donde el medico Anatomopatologo forense Dra. MARTHA VILLAMEDIANA, y donde se explica que el precitado penado falleció a consecuencia de TRAUMATISMO ENCEFALICO-HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.-

Así las cosas, existen en autos suficiente elementos como para considerar el fallecimiento del penado de autos, tal y como se evidencia de la ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS ROJAS, donde se deja constancia que en fecha 26-10-2003, falleció JOSE LUIS ROJAS, a consecuencia de TRAUMATISMO ENCEFALICO-HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, según certificación expedido por la Dra. MARTHA VILLAMEDIANA en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del penado Ciudadano JOSE LUIS ROJAS, considerándose que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al penado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, del presente asunto seguido al penado, hoy occiso, JOSE LUIS ROJAS, a quien se le seguía causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278, todos del Código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ERDY FADI NOUEIHED ZEITUNE. Cúmplase.

Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Librese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2010. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ