REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007058
ASUNTO : NP01-P-2005-007058


AUTO DECLARANDO LIBERTAD PLENA
a favor del ciudadano ANTONIO JOSE BRUZUAL

Visto el Informe Final constante de dos folios útiles, de fecha 20 de Septiembre de 2010, presentado por la delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas, TTS. Mary Cortez, correspondiente al penado ANTONIO JOSE BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.894.406; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penado ANTONIO JOSE BRUZUAL, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 02-09-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 9.894.406, de 40 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Antonieta Mújica de Bruzual (V) y de Antonio Bruzual (v), domiciliado en: La Calle Principal, Caserío La Esperanza Casa Nro 3, Vía La Pica, Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Monagas en fecha 16 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 281 y 415 ambos del Código Penal Venezolano, y como fue detenido en fecha fue objeto de detención preventiva el 29-11-2005 permaneciendo en esas circunstancias hasta el 31-11-2005, estando detenido por un lapso de tres (03) Días, encontrándose en libertad desde esa fecha hasta la presente fecha; y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Un (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS DE PRISION. Asimismo en fecha 17-09-2008, este tribunal ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, contados a partir del acto de notificación del penado de la presente decisión, y es en fecha 23 de Octubre de 2008, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano ANTONIO JOSE BRUZUAL, cumplió con sus presentaciones por ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema penitenciario, tal y como se evidencia del informe de finalización, emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas, donde informan que durante el lapso del Beneficio el probacionario estuvo bajo la supervisión de esa institución y demostró buen comportamiento y ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones establecidas; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ANTONIO JOSE BRUZUAL, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 02-09-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 9.894.406, de 40 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Antonieta Mújica de Bruzual (V) y de Antonio Bruzual (v), domiciliado en: La Calle Principal, Caserío La Esperanza Casa Nro 3, Vía La Pica, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 17-09-2008; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano José Gregorio carvajal Urbina, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ.-