REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000198
ASUNTO : NJ01-S-2003-000198


AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
AL PENADO EDIXON JOSE LOPEZ PINTO

Vistos los recaudos consignados a favor del penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda al precitado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado en mención, quien actualmente se encuentra en el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica); en fecha 26/06/2009, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, modificó la sentencia dictada por el tribunal primero de Juicio de esta dependencia Judicial en fecha 10-06-2009, estableciendo una pena en definitiva a cumplir de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, en perjuicio del ciudadano ALIDA MARIA COVA MARTINEZ.

En fecha 26-03-2010, se practico practica computo de pena donde se determinó que el penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: “a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 31-09-2008.”. De igual manera se estableció b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 11-09-2009, y como es evidente ya se extinguió dicha medida alternativa. El penado en comento EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, fue detenido el día 15-11-2003, hasta el 28-11-2005, y posteriormente en virtud de orden de aprehensión es detenido nuevamente en fecha 14-12-2007, hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido un total de tiempo de dichos lapsos de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y SIETE (07) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 03 de Marzo del año 2017.

SEGUNDO: Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a el Informe Técnico practicado por el Equipo técnico Licda. Raquel Lisboa, Trabajadora Social y Psicólogo Clínico Mary Carmen Millan y la Abogada Doribel Abache, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Capacidad de autocrítica frente al delito.- Acatamiento normativo.- Disposición al Trabajo y al cambio conductual y Moderado apoyo familiar. IX) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE…y como RECOMENDACIONES: orientar al penado hacia el planteamiento de un proyecto de vida que guíe su comportamiento.- Desarrollar un pensamiento critico reflexivo.- Entrenamiento en resolución de conflictos”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta de fecha 22 de septiembre de 2010, otorgada por el Director del Internado judicial de Monagas.
Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Luís Marín Salmeron, en su carácter de propietario de INVERSIONES LUIS MARIN SALMERON F/P, Maturín Estado Monagas; quien hace constar que al penado Edixon José López Pinto, se le ofertó empleo como vendedor de Mostrador, en horario de 07:00 am hasta las 11:40 am y de 1:00 pm hasta 4:30 pm, devengando un salario de 1.680.-

Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda”, y acatar las normas de convivencia que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que le fue ofertado, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

5.- Mantenerse alejado de la victima Alida Maria Cova.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 09-05-1985, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.387.846, natural del Estado Monagas, hijo de Rosa Pinto (v) y Eleno López (v), domiciliado en el Sector La Manga, calle Curiazo, casa s/n Temblador Estado Monagas, actualmente se encuentra en el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica); quien deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva, acordándose el traslado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

La jueza,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ.-