REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000361
ASUNTO : NP01-D-2010-000361
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRTARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU.
MOTIVO: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE MEDIDAS



Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del Delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en consecuencia se EJECUTA la Sanción de UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 620, 622, 626 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


En fecha 15 de Septiembre de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA fueron sancionados a cumplir las medidas de UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto no se establece si las medidas las cumplirá de manera simultánea o sucesiva, este tribunal ordena que se cumplan de forma simultánea.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.


En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


ADOLESCENTES SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA
DELITO PSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SANCIÓN UN (01) AÑO BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE FORMA SIMULTÁNEA SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE IBERTAD ASISTIDA A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01)AÑO, Y DE MANERA SIMULTÁNEA SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión a los sancionados para el día Jueves 21 de Octubre del 2010, a las 11:00 a.m. donde deberán informar lugar o institución pública donde cumplirán la medida servicios a la comunidad. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO