REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417
ASUNTO : NP01-D-2007-000100
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente legajo recibido de la Policía del Estado Monagas, en el cual rielan actuaciones donde se deja constancia de la aprehensión del joven adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien en principio fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Durante el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad, el sancionado se dio a la fuga fue declarado en Rebeldía el 21 de Febrero del 2007 y ordenada su Captura; en fecha 17 de Septiembre del 2009 fue detenido y puesto a la orden de este Tribunal, en esa oportunidad este Tribunal Ordenó su ingreso en el Internado Judicial del Estado Monagas, se Omitió dejar sin efecto las ordenes de captura. En fecha en fecha 08 de Julio del 2010, este Tribunal Sustituye la Medida Privativa de Libertad por la Medida LIBERTAD ASISTIDA. Siendo la medida impuesta al sancionado una medida NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, lo prudente es DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL EN SU OPORTUNIDAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que no habiendo cometido nuevo delito este Tribunal por no estar requerido por ningún Tribunal de la sección Adolescentes considera Prudente este Tribunal acordar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamiento se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo hacer efectiva la misma desde la Sala de este Tribunal. Se Acuerda Librar Oficios dejando sin efecto las ordenes de Captura libradas en la presente causa así como las ratificaciones de dichos oficios.
La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.



EL SECRETARIO