REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000204
ASUNTO : NP01-D-2008-000204
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADA: IDENTÍDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO.
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA Y LIBERTAD PLENA.

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 del Código Penal Venezolano, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:

En fecha 19 de Mayo de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada a cumplir las medidas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de haberse acogido al proceso por admisión de hechos, al momento de celebrarse la audiencia preliminar.

En fecha 09 de Junio de 2009 se realizó la Ejecución y cómputo de la medida impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, consistente en UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de haberse acogido al proceso por admisión de hechos, en fase de Control.

En fecha 28 de Julio del 2009 es impuesta la sancionada IDENTIDAD OMITIDA del auto de Ejecución y cómputo de la sanción y que quedaba obligada a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. Y la sancionada se comprometió a cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal.

En fecha 08 de Diciembre del 2009 es Revisada la medida a la sancionada y se le mantuvieron las mismas determinándose que para esa fecha la sancionada de autos había cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 08 de Abril del 2010, se Revisa y Mantiene las medidas a la sancionada advirtiéndose que desde el 04-12-2009 hasta el 23-02-2010 no compareció por ante la oficina de Servicio Social , lapso que no fue sumado como tiempo efectivo de cumplimiento de las medidas, por lo que se determinó que para esa fecha había cumplido con las Medidas por espacio de CINCO (05) MESES y VEINTIÚN(21) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 03 de Agosto del 2010 se Revisan las Medidas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había dado cumplimiento a las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de Nueve (09) Meses y Diecisiete (17) Días Faltándole por cumplir Dos (02) Meses y Trece (13) Días. Y se Fijo la próxima revisión para el día de hoy.
Recibido oficio SSS-00276-2010, proveniente del Departamento de Servicio Social, donde informan que la joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad, con las medidas impuestas, siendo su evaluación favorable. Se han cumplido las medidas en su totalidad del tiempo impuesto y se han cumplido los objetivos de la Ejecución de sanciones, se le ha dotado a la sancionada de herramientas para la vida en libertad de manera honesta.
DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte de la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que venia cumpliendo la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA de conformidad con los artículos 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


La Secretaria



ABG. MARIA GABRIELA BRITO