REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2010-000001
ASUNTO : NP01-C-2010-000001

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: ABG. CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA Y LIBERTAD PLENA.

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito Robo Agravado quien fue sancionado por el lapso de Dos (02) años de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:

En fecha 10 de Diciembre del 2007, el Tribunal de Juicio del Estado Nueva Esparta dictó sentencia condenatoria contra el adolescente JESUS ALBERTO MARCANO MILLAN, por la comisión del delito Robo Agravado quien fue sancionado por el lapso de Dos (02) años de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta.
En fecha 17 de Diciembre del 2009 el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta Declina la competencia de la causa seguida al joven Jesús Alberto Marcano Millán en este Tribunal.

En fecha 18 de Marzo de 2010, se celebró por ante este Tribunal Audiencia Especial en la presente causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que el Sancionado iniciara por ante este Tribunal el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias. Se determinó que debía cumplir de manera simultánea por el lapso de siete (07) meses debiendo ser supervisado por el Departamento de Servicio Social de este Tribunal, este lapso se comenzaría a Computar desde el día 18/03/2010. Así mismo se dejó expresa constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA debía cumplir las siguientes reglas de conductas:
1.- No consumir drogas ni bebidas alcohólicas
2.- No portar Armas de Fuego ni Armas Blanca
3.- Continuar con sus Estudios y presentar ante este Tribunal constancia de Estudio
4.- Presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

En fecha 08 de Diciembre del 2009 es Revisada la medida a la sancionada y se le mantuvieron las mismas determinándose que para esa fecha la sancionada de autos había cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 19 de Julio del 2010, se REVISA Y MANTIENEN las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta al sancionado. Se determina que cuando el sancionado IDENTIDAD OMTIDA reinicia por ante este Tribunal el cumplimiento de su sanción le faltaba por cumplir las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultánea por el lapso de de siete (07) meses, que para esa fecha habían trascurrido Cuatro (04) Meses y Un (01) Día; por lo que le faltaba por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultánea. Y se Fijo la próxima revisión para el día de hoy.

En Virtud de que No se ha recibido oficio, proveniente del Departamento de Servicio Social, donde informen si el joven ha cumplido las medidas en su totalidad, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes se constituyó en la Oficina de servicio social integrado por la jueza ABG. DILIA MENDOZA, la secretaria ABG. RAIZA MEJIAS y la Alguacil 0rlando Coronado, a los fines que informaran sobre el cumplimiento de la medida del sancionado IDENTIDAD OMITDA, , fuimos atendidas por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, quien manifestó. “ ….el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Despacho a todas las entrevistas pautadas, fue puntual, no se ha visto envuelto en nuevos problemas penales, se sugiere Cese las medidas. Su evaluación es favorable.”.
Por lo que el sancionado ha cumplido el tiempo impuesto de las medidas y se han cumplido los objetivos de la Ejecución de sanciones, se le ha dotado a la sancionada de herramientas para la vida en libertad de manera honesta.
DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte de la Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que venia cumpliendo el ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA de conformidad con los artículos 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


La Secretaria



ABG. RAIZA MEJIAS