REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006182
ASUNTO : NP01-P-2005-006182


Este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente forma:

En fecha 12 de Marzo del 2007, el adolescente IDNETIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de cuatro (04) años, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño victima de auto; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 12 de Marzo del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 17-03-08 donde se realizo audiencia especial para debatir el sitio de reclusión donde cumpliría la sanción impuesta por ser mayor de edad, quedando recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.
Para la fecha 12-03-08 ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había cumplido un total de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS exactos Privado de Libertad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En fecha 18 de Diciembre de 2008, cuando al sancionado le faltaba por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, el Tribunal SUSTITUYÓ la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Imponiéndose las siguientes reglas:
1.- Continuar estudiando o trabajando y consignar la respectiva constancia en el Departamento de Servicio Social, en el caso de la constancia de estudio tiene hasta antes del 31-01-09, y en el caso de la constancia de trabajo tiene hasta tres (03) meses contados a partir de Enero 2009.
2.- Se le prohíbe andar y estar en sitios con personas con comportamiento de conducta indecorosa.
3.- Tiene la Obligación de asistir cada quince (15) día por ante al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria
4.-Asistir mensualmente a cita con el Médico Psiquiatra Dr. Arquímedes Fuentes en la ciudad de cumana, dichos estudios deberán ser consignados por ante este Tribunal
5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche.
6.- La prohibición expresa de cargar o portar arma de fuego o blancas por cuanto las mismas se utilizan para inferir amenazas y muerte.
7.- La prohibición de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8.- La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Monagas sin la previa autorización del Tribunal.
9.- No verse incurso en otro delito, de lo contrario será motivo para revocar la medida y ordenar su ingreso de manera inmediata al Centro Penitenciario de Oriente comúnmente llamado La Pica,
10.- La prohibición expresa de acercarse a las victimas, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

En esa misma fecha inició sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social.

En fecha 27 de Abril de 2009, había cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, supra mencionadas.

En fecha 07 de Septiembre de 2009, realizó revisión de la medida y para esa fecha el sancionado DENNY CARABALLO RONDON, había cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) Y DIECISIETE (17) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA.

04 de Febrero de 2010, el sancionado de auto había cumplido la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo cual da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 04 de Junio del 2010, este Tribunal REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA. Se determinó que hasta el día de hoy el sancionado había cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA. Fijándose la próxima Revisión para el día de hoy.

En fecha 31 de Mayo de 2010, se recibió Informe Conductual con oficio Nº SSS-0280-2010 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, donde se considera su evolución de pronóstico favorable, el joven ha obtenido herramientas para la sana vida en sociedad, ha aprendido que las personas deben respetarse, ha cumplido en el tiempo establecido sus medidas y lo que es más importante es que el joven se ha cumplido los objetivos en la Ejecución de sanciones.
Razón por la cual al haber cumplido en su totalidad la sanción este Tribunal procede a decretar la cesación de las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA , por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el Joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido en su totalidad dichas medidas y en general toda la sanción impuesta. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Conforme a los artículos 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución



ABG. DILIA MENDOZA

La Secretaria,



ABG. RAIZA MEJIAS