REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001096
ASUNTO : NP01-P-2008-001096

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA Y LIBERTAD PLENA.

De la revisión de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de quien fue sancionado por el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes a cumplir con la medida Privativa de Libertad por Un (01) año y sucesivamente Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
En fecha 03 de Marzo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la medida de medida Privativa de Libertad por Un (01) año y sucesivamente Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) MESES LIBERTAD ASISTIDA. Luego en fecha 24 de Marzo del 2008, se dicta auto de Ejecución y Cómputo de la sanción, para esa fecha el sancionado había cumplido con la medida Privativa de Libertad por espacio de Un (01) Mes y Diez (10) Días.

En fecha 10 de Diciembre del 2009 se acordó Sustituir la Medida Privativa de Libertad la cual había dado cumplimiento por espacio de CUATRO (04) Meses y Ocho (08) Días, y le fue sustituido por UN AÑO UN MES Y VEINTIDOS DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTÁNEAMENTE SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Medida que fue revisada el 12 de Abril del 2010, donde se determinó que había cumplido de la medida Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándole por cumplir Diez (10) meses y Veintiún (21) días. Revisándose nuevamente el 14 de junio del 2010, donde se cesaron las Reglas de Conducta.
En fecha 27 de Julio del 2010, ante el incumplimiento de la medida Libertad Asistida por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y que efectivamente se encuentra Privado de Libertad por el Sistema Penal Ordinario, este Tribunal revoco las Medidas que debía cumplir el sancionado en Libertad (LIBERTAD ASISTIDA) por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se observa que el día de hoy 27 de Octubre del 2010, se cumple íntegramente la sanción impuesta al sancionado, por tal razón este Tribunal conforme a los artículos 647 y literal h y 645 pasa a decretar Judicialmente la Cesación de Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento total de la sanción, conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en consecuencia se declara su LIBERTAD PLENA POR LA CAUSA SEGUIDA POR ESTE TRIBUNAL. Quedará Privado de Libertad a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Jurisdicción Ordinaria Penal de este Circuito. Notifíquese a las partes, ofíciese al Tribunal Primero de Control, ofíciese y envíese copia al Servicio Social para el cierre de los controles de medidas de este sancionado y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN.