REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000396
ASUNTO : NP01-D-2009-000396


Por cuanto en fecha 27 de Octubre del 2010 Se recibió por este Tribunal escrito constante de dos (2) folios útiles, presentado por el abogado VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, actuando en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita al tribunal la sustitución de la Medida de Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar de las contenidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes debido a que tiene como plan de vida estudiar. Este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia realizada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, de fecha 21 de Septiembre del 2010, ADMITIÓ LOS HECHOS, en presencia de su defensor y del Ministerio Público y por ello fue condenado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. El texto integro de dicha sentencia fue publicada en fecha 28 de Septiembre del 2010, transcurrieron los lapsos de Ley y las partes no utilizaron la vía recursiva, por lo que la sentencia adquirió firmeza.

Segundo: En fecha 26 de Octubre del 2010, se recibe por ante este Tribunal la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dictando este Tribunal auto de Ejecución y Computo de la sanción ese mismo día. Este Tribunal ha ordenado el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad por parte del adolescente, le ha destinado como lugar de cumplimiento la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, ha ordenado al equipo técnico de dicha Entidad la elaboración del plan individual del sancionado, con la participación activa de este.

Tercero: Es necesario esclarecer que en la fase donde se ubica esta causa FASE DE EJECUCIÓN ante este Tribunal de Ejecución, las medidas impuestas NO SON CAUTELARES, hay una sentencia Firme, hablamos de MEDIDAS SANCIONATORIAS, en consecuencia no se aplican medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sino las Medidas Sancionatorias previstas en el artículo 620 de la misma Ley. Las Medidas se Revisan conforme al artículo 647 literal “e” Ejusdem, es decir; por lo menos una vez cada seis meses. Por medio de la progresividad y evolución en el cumplimiento del Plan Individual se podrían modificar las Medidas Sancionatorias.

Cuarto: Dentro de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución está Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena (artículo 647 literal “a” LOPNNA). Ello significa que de manera caprichosa no se puede sustituir una medida, el sancionado obtendrá la progresividad necesaria, cumplirá las metas de su plan individual y requiere del apoyo familiar, para lograr los objetivos del la ejecución de las sanciones.

Quinto: Dentro de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel el sancionado se incorporará a su año educativo, garantizándose así su derecho a la educación.
Por todo lo expuesto este Tribunal niega lo solicitado por la Defensa.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese.
LA JUEZ EJECUCIÓN DE EJECUCIÓN.


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA.