REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana RAQUIEL ALLEN, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.449, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, apela al auto de fecha 06 de octubre del 2.010. El Tribunal una vez revisada las actas que conforma el presente expediente pudo constatar que evidentemente este Juzgado apertura una articulación probatoria de acuerdo con nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, en su articulo 607 que establece: “…Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día,” Se le informa a la apoderada judicial de la parte demandada que este Tribunal acordó apertura una articulación probatoria como lo establece el legislador en el articulo ante mencionado y hasta la presente fecha no ha sido dictado fallo alguno con relación a dicha articulación probatoria que le pudiera favorecer algunas de las partes por tal motivo este Tribunal NIEGA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31.789